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Nuevas reglas para la residencia de inversionista calificado en Panamá

hace 10 horas
3 min de lectura

Desde el 16 de septiembre de 2026 rige el Decreto Ejecutivo No. 17 de 8 de septiembre de 2026, publicado en la Gaceta Oficial Digital No. 30613, que reemplaza al Decreto Ejecutivo No. 722 de 2020 y sus modificaciones. El nuevo decreto regula la residencia permanente en calidad de Inversionista Calificado, que permite a un extranjero obtener la residencia permanente mediante una inversión, sin tramitar antes un permiso temporal.

Estos son los puntos que conviene revisar antes de invertir.

Montos mínimos según el tipo de inversión

  • Inmueble de primera venta (nuevo, sin ocupar y comprado al promotor o desarrollador): US$300,000.00.

  • Inmueble del mercado secundario (vendido, ocupado o arrendado anteriormente): US$500,000.00.

  • Valores adquiridos a través de una casa de valores con licencia de la Superintendencia del Mercado de Valores: US$500,000.00 en total.

  • Depósito a plazo fijo en un banco privado con licencia general: US$750,000.00.

  • Depósito a plazo fijo en el Banco Nacional de Panamá o en la Caja de Ahorros, constituido directamente en esas entidades: US$500,000.00.

El cambio más visible está en los inmuebles. Los US$300,000.00 siguen siendo suficientes cuando se compra un inmueble nuevo al promotor; si la propiedad ya fue vendida, ocupada o arrendada antes, el mínimo sube a US$500,000.00. También es nueva la opción del depósito a plazo fijo en la banca estatal, con un mínimo menor que el que se exige en la banca privada.

Origen de los fondos

El solicitante debe demostrar que el dinero invertido es suyo y que su procedencia puede verificarse. No sirven para cumplir el requisito los fondos recibidos por donación ni por otra transferencia gratuita de un tercero. Si la inversión se hace a través de una sociedad u otra persona jurídica, hay que acreditar quién es su dueño y quién la controla.

Cómo se calcula el valor del inmueble

Se toma el menor entre el precio pagado y el valor comercial acreditado, y a esa cifra se le resta lo que se adeude por hipotecas u otros gravámenes sobre el bien. Por ejemplo, un inmueble de primera venta comprado en US$350,000.00 con una hipoteca de US$100,000.00 no alcanza el mínimo de US$300,000.00.

Plazo de la inversión

La inversión debe mantenerse durante al menos cinco años. Además, el decreto exige presentar documentación periódica que demuestre que sigue vigente.

Solicitudes presentadas antes del 16 de septiembre

Las solicitudes presentadas antes de esa fecha se resuelven conforme a las normas que regían cuando se presentaron. Quienes ya habían hecho la inversión o firmado un contrato vinculante antes del 16 de septiembre, pero aún no habían presentado la solicitud, cuentan con un régimen de transición. Ese régimen no cubre las inversiones realizadas después de la entrada en vigencia del decreto.

Antes de firmar

  • Confirme si el inmueble es de primera venta o del mercado secundario, porque de ello depende el monto mínimo.

  • Reúna desde el principio la documentación sobre el origen de los fondos y las transferencias desde el exterior.

  • Solicite la certificación de los gravámenes que pesan sobre el inmueble.

  • Si va a invertir mediante una sociedad o fundación, tenga lista la información sobre sus beneficiarios finales.

  • Si la compra se hace mediante promesa de compraventa o en pagos parciales, verifique que la operación cumpla los requisitos durante todo el trámite.

En el Estudio Jurídico Araúz asesoramos a inversionistas y a sus familias en la estructura de la inversión, la revisión legal del inmueble y el trámite de la residencia permanente ante el Servicio Nacional de Migración. Para una evaluación de su caso, puede escribirnos a info@estudioarauz.com, llamarnos al 263-8579 / 263-5849 o contactarnos por WhatsApp al 6677-0520.

Este artículo tiene fines exclusivamente informativos y no constituye asesoría legal. Cada caso debe analizarse de forma particular conforme a la normativa vigente.

 
 
 

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