Cambios migratorios en Panamá durante 2026

En lo que va de 2026, el Órgano Ejecutivo ha dictado varios decretos en materia migratoria. Algunos abren nuevas vías de residencia y otros modifican programas que ya existían o refuerzan los controles. Aquí reunimos los que más interesan a quien piensa establecerse, invertir o regularizar su situación en Panamá.
Residencia permanente para estudiantes extranjeros
Decreto Ejecutivo N.º 3 de 6 de febrero de 2026
Los extranjeros que hayan cursado, o estén cursando, más de seis años consecutivos de estudios en Panamá, en primaria, secundaria o universidad, pueden ahora optar por la residencia permanente. Primero reciben un permiso provisional de dos años y, al vencer este, pueden solicitar la permanente.
Antes, estos estudiantes solo tenían acceso a permisos temporales por razón de estudios. La medida beneficia sobre todo a las familias extranjeras cuyos hijos han crecido y estudiado en el país.
Cambios al Permiso de Protección de Seguridad Humanitaria (PPSH)
Decreto Ejecutivo N.º 5 de 2026 (Gaceta Oficial N.º 30482 de 13 de marzo de 2026)
Este decreto modifica el Decreto Ejecutivo N.º 6 de 2025, con el que se creó el PPSH para regularizar a los extranjeros con al menos un año en situación irregular. Los cambios son estos:
Plazo: se amplía en un año el período para presentar solicitudes.
Solicitud: se presenta por medio de apoderado legal, con pasaporte notariado, certificado de antecedentes penales del país de origen, certificado de salud y declaración jurada de antecedentes.
Entrevista: el Servicio Nacional de Migración puede pedir una entrevista o una evaluación adicional, en coordinación con el Ministerio de Trabajo.
Costos: B/.250.00 por el servicio migratorio, B/.100.00 por el carné y la visa múltiple y B/.100.00 por el permiso de trabajo.
Prórroga de seis años y residencia permanente: requieren acreditar arraigo laboral, fiscal o familiar en Panamá.
Residencia para científicos, investigadores y talento excepcional
Decreto Ejecutivo N.º 6 de 20 de marzo de 2026
Está dirigida a extranjeros con trayectoria científica o tecnológica reconocida que vengan a investigar, enseñar o transferir conocimiento en instituciones establecidas en Panamá. Se concede un permiso provisional de dos años, tras el cual puede solicitarse la residencia permanente, y el permiso puede extenderse a los dependientes. El decreto crea además una Ventanilla Única de Inserción Científica en la SENACYT.
Régimen Especial y Temporal de Tránsito
Decreto Ejecutivo N.º 8 de 13 de mayo de 2026
Regula la estadía temporal de nacionales de países hispanohablantes del continente americano incluidos en programas de cooperación para la repatriación.
Estadía: hasta 30 días, prorrogables, bajo supervisión migratoria.
Derechos: no genera derechos migratorios permanentes ni da lugar a una regularización automática.
Posición de Panamá: el decreto deja establecido que el país no será considerado país de destino ni «tercer país seguro».
Vigencia: un año, prorrogable.
Ecuador entra en el régimen de Países Amigos
Decreto Ejecutivo N.º 16 de 31 de agosto de 2026, vigente desde el 1 de septiembre de 2026
Los ecuatorianos ya pueden solicitar la residencia por Países Amigos, siempre que acrediten un vínculo laboral, económico o de inversión con Panamá. El trámite es el mismo que para las demás nacionalidades: residencia provisional por dos años y, luego, residencia permanente. Esta residencia no incluye el permiso de trabajo, que se tramita aparte ante el MITRADEL.
Nuevo régimen del Inversionista Calificado
Decreto Ejecutivo N.º 17 de 8 de septiembre de 2026, vigente desde el 16 de septiembre de 2026
Reemplaza por completo el Decreto Ejecutivo N.º 722 de 2020. Los montos mínimos de inversión son:
Inmueble de primera venta: B/.300,000.
Inmueble del mercado secundario: B/.500,000.
Promesa de compraventa (con fideicomiso o pago total al promotor): B/.300,000.
Valores, a través de una casa de valores autorizada: B/.500,000.
Plazo fijo en el Banco Nacional o en la Caja de Ahorros: B/.500,000.
Plazo fijo en un banco privado: B/.750,000.
El decreto incluye también estas novedades:
Avalúo: la autoridad puede exigirlo si hay dudas sobre el valor del inmueble.
Promesas de compraventa: no pueden sustentar la residencia por más de tres años acumulados.
Comprobación anual: la inversión debe acreditarse cada año ante el MICI.
Reinversión: si la inversión cesa, el interesado tiene 90 días para reinvertir.
Dependientes: pueden incluirse después de aprobada la residencia.
Naturalización: se crea una ventanilla en el MICI para presentar las solicitudes de naturalización una vez cumplidos cinco años de residencia.
Régimen transitorio. Quienes invirtieron o firmaron contratos vinculantes antes del 16 de septiembre de 2026 pueden acogerse al régimen anterior si presentan la solicitud dentro de los seis meses siguientes, es decir, a más tardar en marzo de 2027.
Visa de Vacaciones y Trabajo («Working Holiday»)
Decreto Ejecutivo N.º 21 de 13 de octubre de 2026 (Gaceta Oficial N.º 30634-B)
Es una visa de corta estancia, dentro de la categoría de No Residente, para jóvenes de 18 a 30 años nacionales de países con los que Panamá tenga convenios vigentes en la materia, como Japón.
Certificación: el solicitante necesita una certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Trabajo: debe obtener, además, un permiso de trabajo.
Límites: no permite cambiar de categoría migratoria, y el titular debe salir del país al vencer el plazo autorizado.
Antes de iniciar un trámite
La residencia, el permiso de trabajo, la residencia fiscal y la nacionalidad son figuras distintas, y obtener una no implica obtener las demás. Para elegir la vía adecuada hay que considerar la nacionalidad del solicitante, su actividad, su capacidad de inversión, su situación familiar y los plazos transitorios que puedan afectarle.
En el Estudio Jurídico Araúz asesoramos y representamos a nuestros clientes ante el Servicio Nacional de Migración en residencias, permisos de trabajo, regularizaciones y naturalización. Puede escribirnos a info@estudioarauz.com, llamarnos al 263-8579 / 263-5849 o contactarnos por WhatsApp al 6677-0520.
Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoría legal. Las normas citadas pueden ser modificadas o reglamentadas posteriormente.




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