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Cómo organizar y proteger el patrimonio familiar en Panamá

hace 9 horas
3 min de lectura

Quien ha construido un patrimonio durante años, o lo ha recibido de sus padres, suele preocuparse por algo más que su rentabilidad. Quiere saber qué pasará con esos bienes cuando falte, cómo evitar que los herederos terminen en los tribunales y si las sociedades y cuentas que fue abriendo con el tiempo todavía tienen sentido. De eso se ocupa un Family Office.

¿Qué es un Family Office?

Es el acompañamiento que se presta a una familia para organizar y administrar su patrimonio y planificar su sucesión. En la práctica, reúne en un mismo equipo asuntos que normalmente se atienden por separado: la estructura societaria, la planificación sucesoria, las obligaciones ante las autoridades y, cuando hace falta, la coordinación con los asesores financieros y contables de la familia.

Primero, el diagnóstico

Antes de constituir cualquier vehículo conviene saber con exactitud qué bienes hay y en qué estado se encuentran. En esta etapa revisamos:

  • los inmuebles, participaciones, cuentas e inversiones de la familia, y su situación en el Registro Público;

  • las sociedades y fundaciones ya constituidas, y si todavía cumplen la función para la que se crearon;

  • los gravámenes, contingencias o incumplimientos pendientes;

  • los objetivos de la familia en cuanto a protección, administración y sucesión.

Es frecuente que el diagnóstico revele estructuras creadas hace años que nadie administra o que ya no corresponden a la situación actual de la familia.

Vehículos jurídicos disponibles en Panamá

  • Fundación de interés privado. Regulada por la Ley 25 de 12 de junio de 1995, tiene patrimonio propio, separado del de su fundador, y la administra un Consejo de Fundación. Los beneficiarios y las reglas de distribución pueden fijarse en un reglamento privado, por lo que se utiliza con frecuencia en la planificación sucesoria.

  • Fideicomiso. Se rige por la Ley 1 de 5 de enero de 1984, modificada por la Ley 21 de 2017. Los bienes se transfieren a un fiduciario con licencia, supervisado por la Superintendencia de Bancos, que los administra según lo pactado en el contrato.

  • Sociedad anónima. Sirve para la tenencia y operación de bienes o negocios familiares. Es habitual que sus acciones pertenezcan a una fundación de interés privado.

La conveniencia de una u otra figura depende del tipo de bienes, del lugar de residencia de los miembros de la familia, del grado de control que el fundador quiera conservar y de los países en que se encuentren los activos.

Gobierno familiar y sucesión

Una estructura jurídica, por sí sola, no resuelve los desacuerdos entre familiares. Por eso solemos recomendar un protocolo familiar que establezca cómo se toman las decisiones, en qué momento y bajo qué condiciones se incorporan las nuevas generaciones y qué procedimiento se sigue cuando surgen diferencias. Es un documento que la familia discute y aprueba, y que conviene revisar periódicamente.

Transparencia y cumplimiento

Toda estructura familiar constituida en Panamá debe atender, entre otras, las siguientes obligaciones:

  • Beneficiario final. La Ley 129 de 17 de marzo de 2020, reglamentada por el Decreto Ejecutivo 13 de 2022, creó un sistema privado y de acceso restringido, a cargo de la Superintendencia de Sujetos No Financieros, en el que el agente residente registra al beneficiario final de sociedades y fundaciones.

  • Debida diligencia. El agente residente debe identificar al cliente y al beneficiario final y conocer el origen de los fondos, conforme a las normas de prevención del blanqueo de capitales.

  • Sustancia económica. La Ley 526 de 28 de mayo de 2026, reglamentada por el Decreto Ejecutivo 32 de 2026, exige a las entidades panameñas que forman parte de un grupo multinacional y perciben rentas pasivas de fuente extranjera acreditar sustancia económica en Panamá a partir del período fiscal 2027. No todas las fundaciones o sociedades familiares están comprendidas en este régimen, pero cada una debe revisarse.

Cómo trabajamos

En el Estudio Jurídico Araúz atendemos a las familias desde el diagnóstico inicial hasta el cumplimiento periódico. Constituimos fundaciones y sociedades, coordinamos la constitución de fideicomisos con fiduciarias autorizadas, redactamos reglamentos y protocolos familiares y actuamos como agente residente, con la debida diligencia que la ley exige a los sujetos obligados.

Para una evaluación de su caso, puede escribirnos a info@estudioarauz.com, llamarnos al 263-8579 / 263-5849 o contactarnos por WhatsApp al 6677-0520.

Este artículo tiene fines exclusivamente informativos y no constituye asesoría legal ni fiscal. Cada caso debe analizarse de forma particular conforme a la normativa vigente.

 
 
 

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