Cómo organizar y proteger el patrimonio familiar en Panamá

Quien ha construido un patrimonio durante años, o lo ha recibido de sus padres, suele preocuparse por algo más que su rentabilidad. Quiere saber qué pasará con esos bienes cuando falte, cómo evitar que los herederos terminen en los tribunales y si las sociedades y cuentas que fue abriendo con el tiempo todavía tienen sentido. De eso se ocupa un Family Office.
¿Qué es un Family Office?
Es el acompañamiento que se presta a una familia para organizar y administrar su patrimonio y planificar su sucesión. En la práctica, reúne en un mismo equipo asuntos que normalmente se atienden por separado: la estructura societaria, la planificación sucesoria, las obligaciones ante las autoridades y, cuando hace falta, la coordinación con los asesores financieros y contables de la familia.
Primero, el diagnóstico
Antes de constituir cualquier vehículo conviene saber con exactitud qué bienes hay y en qué estado se encuentran. En esta etapa revisamos:
los inmuebles, participaciones, cuentas e inversiones de la familia, y su situación en el Registro Público;
las sociedades y fundaciones ya constituidas, y si todavía cumplen la función para la que se crearon;
los gravámenes, contingencias o incumplimientos pendientes;
los objetivos de la familia en cuanto a protección, administración y sucesión.
Es frecuente que el diagnóstico revele estructuras creadas hace años que nadie administra o que ya no corresponden a la situación actual de la familia.
Vehículos jurídicos disponibles en Panamá
Fundación de interés privado. Regulada por la Ley 25 de 12 de junio de 1995, tiene patrimonio propio, separado del de su fundador, y la administra un Consejo de Fundación. Los beneficiarios y las reglas de distribución pueden fijarse en un reglamento privado, por lo que se utiliza con frecuencia en la planificación sucesoria.
Fideicomiso. Se rige por la Ley 1 de 5 de enero de 1984, modificada por la Ley 21 de 2017. Los bienes se transfieren a un fiduciario con licencia, supervisado por la Superintendencia de Bancos, que los administra según lo pactado en el contrato.
Sociedad anónima. Sirve para la tenencia y operación de bienes o negocios familiares. Es habitual que sus acciones pertenezcan a una fundación de interés privado.
La conveniencia de una u otra figura depende del tipo de bienes, del lugar de residencia de los miembros de la familia, del grado de control que el fundador quiera conservar y de los países en que se encuentren los activos.
Gobierno familiar y sucesión
Una estructura jurídica, por sí sola, no resuelve los desacuerdos entre familiares. Por eso solemos recomendar un protocolo familiar que establezca cómo se toman las decisiones, en qué momento y bajo qué condiciones se incorporan las nuevas generaciones y qué procedimiento se sigue cuando surgen diferencias. Es un documento que la familia discute y aprueba, y que conviene revisar periódicamente.
Transparencia y cumplimiento
Toda estructura familiar constituida en Panamá debe atender, entre otras, las siguientes obligaciones:
Beneficiario final. La Ley 129 de 17 de marzo de 2020, reglamentada por el Decreto Ejecutivo 13 de 2022, creó un sistema privado y de acceso restringido, a cargo de la Superintendencia de Sujetos No Financieros, en el que el agente residente registra al beneficiario final de sociedades y fundaciones.
Debida diligencia. El agente residente debe identificar al cliente y al beneficiario final y conocer el origen de los fondos, conforme a las normas de prevención del blanqueo de capitales.
Sustancia económica. La Ley 526 de 28 de mayo de 2026, reglamentada por el Decreto Ejecutivo 32 de 2026, exige a las entidades panameñas que forman parte de un grupo multinacional y perciben rentas pasivas de fuente extranjera acreditar sustancia económica en Panamá a partir del período fiscal 2027. No todas las fundaciones o sociedades familiares están comprendidas en este régimen, pero cada una debe revisarse.
Cómo trabajamos
En el Estudio Jurídico Araúz atendemos a las familias desde el diagnóstico inicial hasta el cumplimiento periódico. Constituimos fundaciones y sociedades, coordinamos la constitución de fideicomisos con fiduciarias autorizadas, redactamos reglamentos y protocolos familiares y actuamos como agente residente, con la debida diligencia que la ley exige a los sujetos obligados.
Para una evaluación de su caso, puede escribirnos a info@estudioarauz.com, llamarnos al 263-8579 / 263-5849 o contactarnos por WhatsApp al 6677-0520.
Este artículo tiene fines exclusivamente informativos y no constituye asesoría legal ni fiscal. Cada caso debe analizarse de forma particular conforme a la normativa vigente.




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