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Trámite su residencia en Panamá:
Le asesoramos en la escongencia y tramitación de la categoría migratoria que cumpla con su perfil y necesidades.
No Residente
No residente es el extranjero que ingresa ocasionalmente en el territorio nacional, que no tiene ánimo de establecer su residencia en éste ni de abandonar su residencia de origen mientras se encuentre en Panamá, y que debe contar con recursos económicos propios y adecuados para mantenerse mientras dure su permanencia y salir del país al expirar el periodo autorizado.Atendiendo al propósito de entrada del extranjero al territorio nacional, la visa o permiso de no residente se otorgará de conformidad con las siguientes sub categorías:Turistas. Los que llegan al país exclusivamente para recreo y otras actividades establecidas en la reglamentación del presente Decreto Ley, por un término no mayor de noventa días, sin perjuicio de lo que establezcan los acuerdos internacionales ratificados por la República de Panamá y los principios de reciprocidad.Pasajeros y tripulación en tránsito. Los que llegan al territorio nacional y han de reanudar viaje al exterior, dentro de las doce horas siguientes a la de su llegada y se encuentren en escala dentro de una ruta, así como los tripulantes o pasajeros de medios de transporte internacional, y los que permanezcan en recintos migratorios.En los supuestos de fuerza mayor o caso fortuito podrá extenderse la estadía por setenta y dos horas, previa autorización del Director General o del servidor público autorizado en aeropuertos, puertos o puestos de control migratorio.Marinos. Los ciudadanos extranjeros que ingresan al territorio nacional con el propósito de embarcarse como tripulantes, en puertos y en aguas nacionales para iniciar sus labores a bordo de un buque. Estos podrán permanecer en el país por un periodo no mayor de cinco días y se regirán de conformidad con las disposiciones legales vigente sobre la materia. En caso de fuerza mayor o caso fortuito podrá extenderse este periodo, previa autorización del Director General o del servidor público autorizado en aeropuertos, puertos o puestos de control migratorio.Los extranjeros que ingresen al país bajo la categoría de turista, podrán solicitar el cambio de categoría migratoria, para lo cual podrá concedérsele una extensión de hasta sesenta días adicionales para completar la documentación para el cambio de estatus, si cumplen con los requisitos que establezca el presente Decreto Ley o el reglamento.
Residente Temporal:
El residente temporal es el extranjero o sus dependientes que ingresan al territorio nacional por razones laborales, de políticas especiales, de educación, de cultura, religiosas, humanitarias y de reagrupación familiar y otras subcategorías, por un período hasta de seis años, salvo en aquellos casos en que las leyes especiales y los convenios establezcan períodos distintos. Los requisitos, procedimientos, costos y cambios de categoría serán establecidos en el reglamento de presente Decreto Ley. Se entenderá por dependientes, los padres, el cónyuge y los hijos menores de dieciocho años. A los hijos mayores de dieciocho años hasta veinticinco años, quienes podrán ser solicitados como dependientes, siempre que estudien de forma regular y se encuentren bajo la dependencia económica del residente temporal, se les extenderá un permiso por un período de tiempo, que en ningún caso puede ser superior al de éste.
Residente Permanente:
El residente permanente es el extranjero que ingresa al territorio nacional por razones económicas y de inversión, de políticas especiales, y demográficas y otras subcategorías con ánimo de establecerse en el país, conforme a las políticas especiales adoptadas por el Estado, según los requisitos, procedimientos y costos que serán establecidos en el reglamento del presente Decreto Ley. Se fijarán los montos mínimos de las pensiones, jubilaciones e inversiones, que deben acreditar los extranjeros que apliquen a la categoría migratoria de residente permanente.
El Órgano Ejecutivo procederá a su revisión cada dos años, a fin de determinar su adecuación a la economía nacional y global, tomando en consideración los intereses nacionales. El Servicio Nacional de Migración otorgará a los extranjeros solicitantes de las categorías migratorias establecidas, un permiso provisional de residencia de dos años, con su respectivo documento de identificación. Transcurrido este periodo, los interesados podrán solicitar la permanencia, si cumplen con los requisitos que la ley y los reglamentos establecen.
Extranjeros bajo Protección de la República de Panamá:
Son extranjeros bajo protección de la República de Panamá, los refugiados, asilados, apátridas y personas bajo estatuto humanitario provisional de protección, que hayan ingresado en gran escala o individualmente al territorio nacional en busca de protección temporal, mientras esperan el retorno a su país de origen o su reasentamiento en un tercer Estado.El reconocimiento de tal condición estará sujeto al ordenamiento jurídico nacional y a los tratados internacionales ratificados por la República de Panamá.Reconocida la condición de refugiado, asilado o apátrida por la República de Panamá, el Servicio Nacional de Migración otorgará un permiso de residencia temporal válido por un año, prorrogable por igual período, siempre que las autoridades competentes certifiquen que mantiene dicha condición.
La comisión nacional de elegibilidad para la atención a los refugiados otorgará un permiso de dos meses prorrogables, a los extranjeros que se encuentren bajo estatuto humanitario provisional de protección.~o~Los extranjeros que gocen de esta condición quedan exentos del pago del depósito de repatriación hasta que cesen, pierdan tal condición o renuncien a ella.En el caso de los refugiados, una vez aplicada la cláusula de cesación colectiva, el Órgano Ejecutivo podrá eximirlos del depósito de repatriación.Los refugiados, asilados o apátridas tendrán los mismos derechos que los residentes temporales, incluido el derecho al trabajo, sujeto a la normativa laboral vigente, la obligación de pagar impuestos y cuotas de seguridad social en iguales condiciones que los nacionales, así como el pago de los servicios migratorios.Los refugiados podrán ser eximidos de requisitos comunes aplicables a los residentes y tendrán derecho a cambiar de categoría migratoria.En caso que se produzca la renuncia, cesación, revocación o pérdida de la condición de refugiado, asilado o apátrida, las autoridades competentes deberán notificar tal hecho al Servicio Nacional de Migración.