La adopción es un acto de amor y compromiso que no conoce límites de tiempo para su solicitud, así quedó demostrado mediante Fallo de la Corte Suprema de Justicia de Panamá, del 7 de julio del 2023; en donde se declara Inconstitucional el numeral 4 del artículo 128 de la Ley 46 del 2013 (General de Adopciones) este numeral limitaba el derecho de accionar su petición hasta lo 2 años después que el adoptivo cumpliera la mayoría de edad, quedando este sin efecto. Si bien a menudo asociamos la adopción con niños, la adopción de personas mayores de edad en Panamá no se desvincula de esto, ya que deberá probarse la convivencia de la familia de crianza por cinco (5) años antes de cumplida la mayoría de edad del adoptivo; aún así con este fallo Panamá avanza en el Reconocimiento de Derechos Humanos en especial, los Derechos Familiares consagrados en distintos Instrumentos Internacionales. En este artículo, exploraremos lo que implica la adopción de adultos, los motivos detrás de esta decisión, el proceso legal y los desafíos que conlleva.
Adopción de la Persona Adulta en Panamá, Vínculo que trasciende la Edad del Adoptivo para su Petición.
¿Qué es la Adopción de Personas Adultas?
Es un proceso en el cual una persona adulta es legalmente adoptada por otra persona o familia de crianza, la cual ha convivido por lo menos cinco (5) años antes de haber cumplido la mayoría de edad.
Motivos para la Adopción de la persona Adulta:
Vínculo Familiar: Algunas personas optan por la adopción de adultos para formalizar un vínculo ya existente. Esto puede incluir padrastros o madrastras que desean legalizar su relación con el hijo o hija de su pareja, que han compartido una vida juntos y desean establecer un lazo legal.
Agilidad en el Proceso: Algunos individuos optan por la adopción de adultos ya que el trámite para la adopción de menores es tedioso y burocrático.
El Proceso de Adopción de Personas Adultas
El proceso de adopción de personas mayor de edad en Panamá estará sujeto a las normas de procedimientos común ordinario establecidos en el Código de la Familia y es competencia del juez Seccional de Familia. Sin embargo, para que proceda es necesario lo siguiente:
Petición Legal: El solicitante debe presentar una petición ante el tribunal para iniciar el proceso de adopción.
Consentimiento: El hijo o hija adoptivo debe dar su consentimiento a la adopción.
Convivencia del adoptivo con sus adoptantes, de no menos de cinco años previos a la entrada a su mayoría de edad.
Evaluación de pruebas: Qué se pruebe la existencia de vínculos afectivos familiares del adoptivo con las personas adoptantes.
Audiencia Judicial: Se programa una audiencia en el tribunal donde se formaliza la adopción y se emite una sentencia de adopción.
Los requisitos de la Adopción de Personas Adultas antes del pronunciamiento de la Corte, vulneraban derecho humanos a las personas, las familias de crianza o socio afectivas que podían calificar para peticionarlo.
Desafíos
La adopción de adultos no está exenta de desafíos legales, ya que las dinámicas familiares y los lazos preexistentes pueden llevar a la revisión nuevamente de este procesos; ya que somos del criterio que los vínculos socio afectivos de las personas que deciden convivir y compartir en lazos de amor, confianza y voluntad propia, pueden darse en cualquier momento de la vida.
En resumen, la adopción de personas adultas es un acto valiente que demuestra que el amor y el compromiso pueden superar cualquier barrera de edad y tiempo. Este proceso legal brinda la oportunidad de formalizar relaciones y garantizar un futuro de apoyo y afecto. La adopción de adultos es un recordatorio de que la familia es más que la sangre, es el lazo que une a las personas en el viaje de la vida, sin importar cuántos años tengan.
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