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“OPERACIÓN MILAGRO”: UNA BENDICIÓN PARA LOS MÁS HUMILDES.

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Por: Bolívar Perigault Sánchez(*)

Recientemente, La Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral de la Corte Suprema de Justicia, declaró legal la Resolución No. 3 de 7 de mayo de 2007, dictada por el Consejo Técnico de Salud, la cual no admitió una denuncia presentada por la Asociación Médica Nacional, que pretendía que se investigara el ejercicio, supuestamente ilegal, de la profesión por médicos extranjeros – en este caso cubanos – dentro del Programa denominado “Operación Milagro” la presencia y actuación de la “Operación Milagro” en Panamá. Este Fallo, que tuvo como ponente al magistrado Víctor Leonel Benavides Pinilla, fue avalado por los magistrados Winston Spadafora y Alejandro Moncada y con el mismo, nuestro país se reivindica a la luz del Derecho Internacional tanto Público como Humanitario.


En este emblemático fallo, la Corte estimó pertinente elaborar una reseña histórica, referente a la ejecución del programa denominado “Operación Milagro”, el cual emerge del Convenio de Cooperación entre la República de Cuba y la República de Panamá, con el objetivo esencial de mejorar la calidad de vida de los panameños con afecciones oftalmológicas. El mismo se inició entre noviembre de 2005 y febrero de 2007, en la República de Cuba, con cinco mil doscientas doce (5,212) cirugías y una evolución médica de veintidós mil (22,000) panameños.


Gracias a la gestión del Licenciado Martín Torrijos Espino, entonces Presidente de la República, quien viajó a Cuba para sostener conversaciones con el Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz, se decidió establecer un Centro Oftalmológico en la República de Panamá, llevando el nombre de “Omar Torrijos Herrera”, el cual se ubica Santiago de Veraguas, siendo inaugurado el 2 de marzo de 2007, por el presidente Torrijos con la presencia del Embajador de Cuba en Panamá, así como por el Ministro de Relaciones de Cuba, entre otros invitados especiales.


Desde sus inicios, “Operación Milagro”, cumplió con su principal objetivo de brindar atención oftalmológica de forma gratuita a todos aquellos ciudadanos panameños o residentes en Panamá, o de cualquier otro origen, de bajos recursos económicos y pobreza extrema. Esta labor en beneficio de los más necesitados, se realizaba bajo los parámetros y supervisión del Ministerio de salud, que en la captación previa, proporcionaba personal de Registros Médicos, secretarias, laboratoristas, médicos generales, que en conjunto con los especialistas cubanos del Programa Operación Milagro, cumplían con tal objetivo.

 

En el mes de octubre de 2008, “Operación Milagro” inició a brindar servicios de glaucoma y retina, evaluando a los pacientes con diabetes mellitus y a los que presentaban retinopatía diabética, se les aplicaba láser, según el tipo de retinopatía, dándoseles el debido seguimiento hasta el día de alta. A los pacientes con glaucoma, se les daban orientaciones según su tipo y, además, a los pacientes operados de catarata, se les aplica láser.


El total de pacientes atendidos en consulta en el período comprendido entre el 27 de marzo de 2007 al 29 de diciembre de 2009, fue de setenta y cuatro mil novecientos sesenta y uno (74,961), de ellos se han realizado cuarenta y cuatro mil quinientas quince (44,515) cirugías, que con las realizadas en la República de Cuba de cinco mil doscientas doce (5,212) en la primera etapa, suman un total de cuarenta y nueve mil setecientas veintisiete (49,727) cirugías dentro del marco del “Programa Operación Milagro”.


Como bien señala la Corte en dicho Fallo, “resulta importante destacar que, los números por sí solos no representan mucho sino se tiene en cuenta el gran impacto social que este proyecto ha experimentado en el pueblo panameño, personas que llevan en ocasiones, años de ceguera así como personas que por no contar con accesibilidad económica, geográfica e institucional que les permita recuperar la salud visual, han encontrado en este Programa la manera de recuperar la luz en sus vidas, rescatándoles de la oscuridad y elevándose considerablemente su autoestima, y con ello la calidad de vida de los miles de panameños beneficiados”.

 


La decisión de la Corte, a mi juicio y leal entender, y bien fundamentada en derecho, no hace otra cosa que reivindicar a ese conjunto de médicos cubanos que dando cumplimiento a su juramento hipocrático, se desplazaron a las regiones más apartadas de nuestro país, en donde la mayoría de nuestros “Oftalmólogos” no acceden, para mitigar sus necesidades de salud.
Es bueno señalar, como bien pondera la Corte, el impacto positivo en la comunidad panameña, y las consecuencias de la salida de nuestro país de los médicos cubanos que conformaban este programa, a saber:

  •  “Operación Milagro” devolvió la visión a cuarenta y nueve mil setecientos veintisiete (49,727) pacientes panameños, a través de diversas cirugías oftalmológicas de calidad y gratuitas, para lo cual fueron evaluados en consultas unas noventa y siete (97,000) mil personas de los segmentos más humildes de la población de todo el país.
  •  Representó el mejoramiento de la calidad de vida, a esos miles de pacientes, pues su efecto inmediato contribuyó a elevar la autoestima personal.
  •  Significó un alto impacto social, pues al curarse el paciente esto influye favorablemente sobre su núcleo familiar cercano y/o dependiente, además de que para la sociedad panameña significa – en muchos casos - su incorporación como fuerza laboralmente activa.
  •  Significó un aporte efectivo y contundente a la salud del pueblo, que es un factor estructural de la pobreza y la extrema pobreza. La Organización Mundial de la Salud (O.M.S.), estima que existen entre cuarenta (40) y cincuenta y dos (52) millones de personas ciegas en todo el mundo, y otras sesenta (60) millones con deficiencia visual severa, y las tres cuartas (¾) partes de los casos corresponden a los países pobres.
  • “Operación Milagro”, es un programa de atención masiva y de carácter curativo, ejecutado tras un estudio epidemiológico a nivel nacional, cuyos servicios quirúrgicos se extendieron a personas de todas las provincias y las comarcas indígenas, incluyendo las áreas más remotas del país.
  • A las cirugías iniciales contempladas (Catarata, Pterigium, Ptosis Palpebral y Estrabismo), se añadieron en fase subsiguiente del programa, las Tecnologías Láser para tratar las dos primeras y otras enfermedades como Glaucoma y Retinosis Diabética, lo que incrementó el universo de pacientes y la complejidad de la labor asistencial.
  • “Operación Milagro” ha significado un ahorro sustancial de recursos de diverso género al Estado panameño, pues el programa ha sido asumido casi en su totalidad por el gobierno de la República de Cuba.
  •  La República de Cuba asumió los costos del envío del personal médico y técnico, portador de un alto nivel científico y de probada experiencia, ya que el programa opera en más de treinta (30) países.
  •  El equipamiento técnico y logístico del centro oftalmológico para la ejecución de las operaciones quirúrgicas, fue aportado por la República de Cuba y el mismo, respondió a las más altas exigencias de las tecnologías de punta utilizada en el mundo en esta rama.
  •  En igual medida, la República de Cuba sufragó los gastos y el suministro de todos los insumos y material gastable que requerían las cirugías, así como de los medicamentos específicos del tratamiento post-operatorio, cumpliendo con los requisitos sanitarios vigentes.
  •  La República de Cuba asumió, además, los costos del salario y la transportación aérea internacional del personal cubano; por lo que Panamá se responsabiliza con el hospedaje, alimentación y transporte interno para que funcione el Centro.
  •  La República de Cuba siempre estuvo dispuesta para que a través de dicho programa, su personal médico y técnico trabajara conjuntamente con la contraparte panameña y así facilitar la capacitación requerida para asumir oportunamente la continuidad del programa.

Igualmente, la Corte señala los Efectos Negativos de la Eliminación de la Operación Milagro y entre ellos señala que:

  •  En principio, los objetivos del programa quedarían interrumpidos, pues según los registros oficiales, la “Operación Milagro” cerró diciembre de 2009 con un cuarenta y siete por ciento (47%) de cobertura al universo de población que necesita las cirugías. En el centro oftalmológico ha existido capacidad y condiciones creadas para realizar un promedio de cien (100) operaciones diarias.
  •  Miles de panameños de escasos recursos o en extrema pobreza que aún no han podido ser atendidos, que en un plazo previsible no tendrán capacidad económica ni accesibilidad geográfica o institucional, perderían la posibilidad de recuperar la visión. Según datos del Ministerio de Salud, superan los cuarenta mil (40,000).
  •  El Estado Panameño tendría que asumir la conducción de un programa masivo y eminentemente curativo para enfrentar esa población pendiente de tratamiento, así como la que cada año engrosará los estudios epidemiológicos que deben hacerse. Según datos de la Organización Mundial de la Salud, sólo de cataratas deben operarse tres mil (3,000) pacientes anuales por cada millón de habitantes.
  •  El Estado Panameño, al aplicar tal programa tendría que dedicar abultadas partidas presupuestarias, no sólo para adquirir la tecnología requerida, sino para asumir los altos precios de estas cirugías. Según cifras del mercado nacional, una cirugía de estas cuesta entre mil quinientos balboas y dos mil balboas (B/.1,500.00 – B/.2,000.00) por ojo, y más del cincuenta por ciento (50%) de los necesitados, deben operarse de los dos ojos.
  •  Estos padecimientos oftalmológicos sin una atención oportuna y adecuada de forma precoz llevarían al paciente, a una pérdida de la función visual que los limitaría en su vida futura. No podría sustituirse este programa con otro nacional o internacional, que sea básicamente preventivo, debe ser eminentemente de carácter curativo.
  •  Las patologías oftalmológicas requieren de equipos de alta tecnología tanto para su diagnóstico como para su tratamiento, por lo que las personas de bajos recursos y pobreza extrema, les sería imposible tener una atención oftalmológica de forma adecuada y gratuita, quedando aislados en la oscuridad.
  •  El Estado Panameño, según controles reveladores del Ministerio de Salud, no está en condiciones de asumir un programa similar, pues sólo se registran veintiocho (28) oftalmólogos en ejercicio y de ellos únicamente el cincuenta por ciento (50%) están en capacidad de realizar cirugías. Existen provincias de alta incidencia, como Bocas del Toro y Darién, en las que no existe ningún especialista de esta rama en ejercicio público.
  •  Además, vale mencionar que en Panamá no existe una tradición de atención médica masiva en las áreas inaccesibles del interior del país, debido al alto índice de la medicina privada en centros urbanos.
  •  Es importante señalar, que la población de estratos humildes atendida por “Operación Milagro” difícilmente podría acceder a un centro oftalmológico privado, toda vez que carece de los medios económicos requeridos y exigidos por estos centros. Está de más acotar de que el paciente que accede a estos centros, responde a condiciones económicas distintas al de la población humilde que es atendida por “Operación Milagro”.
  •  La continuidad del programa “Operación Milagro” en nuestro país no pone en peligro a la clase oftalmológica panameña, misma que durante el desarrollo del mismo, ha podido atender a sus pacientes, los cuales responden a otro sector económico, por lo que en ningún momento han tenido merma en sus ganancias. De acuerdo a datos proporcionados por el Despacho de la Primera Dama, de diciembre de 2007, el Programa Operación Milagro benefició a las comunidades más apartadas del interior de la República.

Este Fallo, igualmente respeta y se fundamenta en un sinnúmero de Convenios Internacionales, firmados y ratificados por nuestro país, en diversas áreas y materias de la salud, que en su momento, han sido objeto de pronunciamiento por parte de la Corte. Es conveniente señalar que el “Programa Operación Milagro” , tuvo su motivación en el Convenio de Cooperación suscrito entre el Ministerio de Salud de la República de Panamá y el Ministerio de Salud Pública del Gobierno de Cuba, el día 18 de marzo de 2006, cuyo contenido ampara y promueve, la asistencia técnica recíproca entre ambas naciones.

Concluyo esta entrega, manifestando mi agrado por tan importante decisión y haciendo un llamado a nuestras autoridades para que a la mayor brevedad posible actúen a favor del pueblo restaurando el Programa “Operación Milagro”, a efecto de que esos miles de panameños humildes, de a pie, indígenas, campesinos, marginados y olvidados, de nuestras más apartadas regiones, puedan disfrutar nuevamente de la salud, a la cual se les esta negando.

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(*) El autor es docente universitario, abogado, Miembro de la Comisión Intergubernamental para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario desde 1998 y actual Director de la escuela de Relaciones Internacionales de la Universidad de Panamá.
 

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