Estudio Jurídico Araúz

    Español (spanish formal Internacional)English (United Kingdom)

Los refugiados

E-mail Imprimir PDF

 

Los refugiados
 
 
La convención de las naciones unidas sobre el estatuto de los refugiados (1951) y el protocolo sobre el estatuto de los refugiados, las cuales fueron aprobados en la República de Panamá  a través de la ley Nº 5 del 26 de octubre de 1997, establece que refugiados es “toda persona que debido a fundados temores de persecución individualizado por las autoridades de su país de origen o de residencia habitual, por motivos de raza, genero, religión, nacionalidad, pertenecía a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentra fuera de su país de nacionalidad y no puede y no quieraacogerse a la penetración de tal país.
El reconocimiento de la condición de refugiados lleva implícito el ejercicio de los derechos y deberes consagraos en la constitución política de la República de Panamá, tratados y convenios; entre las principales derechos de los refugiados y de un núcleo familiar básico podemos mencionar
·                   El “no rechazo” en la frontera o puertas de entrada al país
·                   La no sanción por ingreso al país en forma ilegal o irregular
·                   La prohibición de expulsión y devolución (non-refoulement) al país en donde ocurren los hechos que le obligan a solicitar protección
·                   Derecho a unificación del núcleo familiar básico
 Pero estos derechos conllevan a deberes que todo refugiado debe rugir tales como
·                   Acatar las decisiones de la comisión nacional de protección para refugiados
·                   Acatar las leyes y reglamentos del país
·                   respetar el orden Público
Y así como existen derecho y deberes también hay prohibiciones como; interviene enasuntos políticos entren del país entre otras
 
En Panamá existe la oficina nacional para atención de Refugiados (ONPAR) que esta a cargo de la coordinación y ejecución de las decisiones que tome la comisión nacional de protección para refugiados; la persona que necesita protección internacional y que ha llegado a Panamá; podrá presentar ante la ONPAR su solicitud de protección que podrá ser ante la ACNUR el servicio nacional de migración ; o por apoderado legal si es presentada ante una de estas tres ultimas, deberá ser de conocimiento de ONPAR, dentro de un plazo no menor de 24 horas, una vez presentada la solicitud ante la ONPAR, el solicitante y los miembros de su familia, deberán ser entrevistados en ONPAR, para decidir ante su admisión o tramite, de ser aceptada la solicitud el servicio nacional de migración otorgara un carnet de refugiados por un año (el refugiado tiene derecho a tramitar permisos de trabajo ) si rechazada por la comisión, el solicitante tendrá 5 días hábiles después de la notificaciones par ONPAR, y puede optar por el receso de reconsideración ante comisión a través de ONPAR y apelar ante el Ministerio de Seguridad “este tramite es gratuito”
 
Exaida Rodriguez

 

 

 

 

 

Comentarios (0)Add Comment
Escribir comentario
 
  smaller | bigger
 

busy