Por: Lic. Melida Del Carmen Vega

Uno de los principios fundamentales del Derecho Internacional, es salvaguardar la paz, seguridad y el orden público Internacional, pero estos fines se ven alterados en el momento en que surge un conflicto que produce desequilibrio, que conlleva en ocasiones a violaciones de los Derechos Humanos, por ello es que el Derecho Internacional prevé formas para solucionar las controversias Internacionales, pero no son exactos estos medios ya que cada rama del Derecho Internacional, tiene sus propios mecanismos de solución de conflicto, así tenemos por ejemplo, que en el Derecho Internacional Público los dividen en Medios Pacíficos Diplomáticos y medios Violentos Coactivos. No soy partidaria de esta última categoría debido a que considero que se cumple con el propósito principal de los medios alternativos de solución de conflictos, que es darle a las partes una vía más rápida y efectiva para solucionar sus controversias. Ya que forman parte de esta la ruptura de las relaciones diplomáticas, la represión, el Bloqueo, Ultimátum y la guerra. Y por otra parte dentro de la categoría de los medios Pacíficos Diplomáticos encontramos la negociación, los buenos oficios, la mediación, investigación y conciliación, por otro lado en la Carta de la O.N.U. en su artículo 33, establece como Mecanismos de solución de controversia a la negociación, el arbitraje y el arreglo judicial y en cuanto al Derecho Comercial Internacional solo establece como medios de solución de conflictos a la conciliación y el Arbitraje, ha realizado un enfoque en estas tres ramas ya que considero que cada una de ellas reune los principales mecanismos de solución de conflictos, de esta manera si lo unimos tendríamos la siguiente clasificación:
1. Mediación: Forma primaria de solución de controversia, donde hay un tercero imparcial, este tercero únicamente se acerca a las partes, pero no propone una solución que es lo que la diferencia de la conciliación, (la cual explicaré más adelante).
2. Negociación: Las diferencias entre los estados pueden resolverse por la vía diplomática, a través de la negociación directa ante las partes en conflictos sin injerencia de terceras potencias.
Es un proceso primario de solución de disputas y no un proceso adjudicativo es conocido como un acuerdo directo por cuanto que se trata de un contacto diplomático (Sin intermediarios), entre los sujetos participantes, las partes tienen manifestar su deseo de negociar, deben cooperar entre sí.
3. Los Buenos Oficios: Estos medios suponen la acción amistosa de una tercera potencia que proponen a los estados en litigio un terreno de acuerdo y se esfuerza en llevarlos al mismo mediante una especie de discretas injerencias, esta tercera potencia se conoce como buen oficiador y puede ofrecerse ante las partes, las cuales están en libertad de aceptar o no o puede ser que las mismas partes soliciten su injerencia.
4. Investigación: Para aquellos litigios que no comprometieron el honor, ni los intereses esenciales y en que se produzca una divergencia en cuanto a los hechos para que la comisión estableciera los hechos mediante un examen parcial, para aclarar las cuestiones de hecho que radian el conflicto, sin pronunciarse en modo alguno acerca de la responsabilidad que de ello se deduzcan, no se pronuncia sobre la cuestión debatida, sino que aporta a las partes todos aquellos datos que se consideren relevantes para la solución de la controversia.
5. Conciliación: Es un método no jurisdiccional que consiste en la instrucción imparcial por un órgano colegiado “Comisión de Conciliación” de todos los aspectos de la controversia a fin de formular una propuesta para su solución.
6. Arbitraje: Medio de solución de conflicto mediante el cual las partes voluntariamente deciden escoger a un tercero, experto en la materia o de confianza para ambas partes para que soluciones sus diferencias.
El arbitraje es un procedimiento por el cual se somete una controversia, por acuerdo de las partes, a un árbitro o a un tribunal de varios árbitros que dicta una decisión sobre la controversia que es obligatoria para las partes. Al escoger el arbitraje, las partes optan por un procedimiento privado de solución de controversias en lugar de acudir ante los tribunales.
Algunas de las características principales del arbitraje son:
El arbitraje es consensual
Prima el acuerdo de la voluntad de las partes. En el caso de controversias futuras que pudieran derivarse de un contrato, las partes incluyen una cláusula de arbitraje en el contrato. A diferencia de la mediación, una parte no puede retirarse unilateralmente de un proceso de arbitraje.
Las partes seleccionan al árbitro o árbitros
Las partes someten a un arbitro experto, en la materia objeto del litigio, el cual emitirá decisiones finales, por medio del Laudo ( Equivalente a todos los elementos de un sentencia en firme).
El arbitraje es neutral
Además de seleccionar árbitros de nacionalidad apropiada, las partes pueden especificar elementos tan importantes como el derecho aplicable, el idioma y el lugar en que se celebrará el arbitraje. Esto permite garantizar que ninguna de las partes goce de las ventajas derivadas de presentar el caso ante sus tribunales nacionales.
Bibliografía
* El arbitraje Administrativo, Autor: Myrna Alvarado Roldán, Magally Hernández y Eugenia Salas, Editorial, Investigaciones Jurídicas, S.A, Marzo 2000. Costa Rica.
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