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SOBRE LO CONTECIOSO ADMINISTRATIVO: AHORA LE TOCA AL PUEBLO

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 Por: Profesor Bolívar Perigault Sánchez (*)

 

Cada día tiene mayor relevancia la participación ciudadana en las esferas de poder. No siempre fue así. Hoy disfrutamos de un ejercicio democrático producto de la evolución del Derecho, que dejó atrás el absolutismo para insertarse en una nueva concepción que intenta entender el papel de la sociedad organizada en relación con sus gobernantes. Esto es así, porque vivimos tiempos de democracia participativa, en donde el titular del poder es el pueblo y no sus gobernantes.
 
A efecto de garantizar esta realidad, nuestros gobernantes, quienes ejercen el poder en nombre de la colectividad ciudadana, deben cumplir con la rendición de cuantas y la transparencia institucional, de manera permanente, sobre su gestión administrativa 
 
Es aquí donde entra el pueblo en acción. “ahora le toca al pueblo”, significa que si Panamá cuenta con buenas leyes de procedimiento, podrá disfrutar de una alta conciencia de protagonismo cívico transparente. De allí la importancia de reformar la Ley de lo Contencioso Administrativo, misma que es de vieja data y, por ende, no se adecua a las modernas corrientes del Derecho Administrativo comparado.
 
El Dr. Jaime Rodríguez Arana, uno de los máximos exponentes de esta materia, conceptúa que la temperatura democrática del ejercicio del poder se mide por la calidad con que se motivan las decisiones de los gobernantes. En tal sentido, considero que las justificaciones sobran para que nuestros gobernantes respalden las reformas necesarias de la precipitada Ley.

Huelga ahondar sobre la importancia cada vez más creciente del Derecho Administrativo y el consecuente papel protagónico que tiene el ciudadano en relación con el poder público.
 
Precisamente, la teoría del Estado de Derecho postula, en principio, la sumisión de la Administración al Derecho, ubicado  a las normas jurídicas como el fundamento, el marco y el límite de accionar.
 
El Estado de Derecho –visto desde esta perspectiva – se apoya sobre el principio de legalidad, la separación de los poderes y el reconocimiento de los derechos fundamentales o derechos de la persona. 
 
Actualmente, ambas nociones vienen complementadas, y la idea de que el ordenamiento jurídico debía estar compuesto por una serie de jerarquías de normas, se complementó con la idea de la existencia de un conjunto de derechos y libertades que debían ser protegidos por esas normas jurídicas. Así que más allá de una simple jerarquía de normas jurídica, el Estado de Derecho implica actualmente, el reconocimiento de un conjunto de derechos humanos o derechos fundamentales de las personas.
 
Ha pasado mucho tiempo desde que el soberano francés, se jactaba en decir “El Estado soy yo“.  En aquel entonces, en su microscópica retro visión, el poder absoluto que devenía del soberano respondía a sus caprichos y deseos de omnipoder. Gracias a Dios, a la humanidad le costó evolucionar, a punto de descentralizar el poder, el cual, hoy día, es ejercido a través de un procedimiento en el que se garantizan los derechos de los ciudadanos en un marco de nacionalidad.  He aquí, donde se advierte la importancia de la transparencia, como atributo permeabilizador de las acciones gubernamentales.
 
Hoy, entendemos que “el Estado De derecho implica que el poder político está plenamente cometido al Derecho, donde se garantiza el ejercicio de los derechos fundamentales, se divide el ejercicio de los poderes del Estado entre diferentes instituciones u órganos y se subordina la actuación de estos a la ley en cuanto expresión de la voluntad del pueblo.” 

Si bien nuestra ciudadanía exige una buena administración de los servicios públicos, igualmente demanda una tutela  judicial cónsona con la defensa de los intereses de los administrativos en sus justas reclamaciones frente al Estado. Vale recordar que es nuestro derecho fundamental como panameños y panameñas el disfrutar, tanto de un buen gobierno como de una buena administración integral de los asuntos públicos.

Debemos tener claro que las autoridades públicas están necesariamente sujetas al principio de legalidad, lo que significa que únicamente pueden actuar en la medida en que el legislador les atribuya una competencia concreta suficiente para ejercerla.
 
Igualmente, el principio de legalidad se ve ampliando con el advenimiento del control de constitucionalidad y ese control de las leyes es una condición esencial del Estado de Derecho, puesto que garantiza la supremacía efectiva de la constitución, acto juridico supremo sobre el que se apoya la totalidad del orden jurídico e implica un sometimiento absoluto del actuar administrativo al ordenamiento jurídico, integrado no sólo por las normas legales sino por la Constitución y el resto de normas
 
Ahora le toca al pueblo: significa que la Reforma de la Ley Contencioso Administrativa será una herramienta útil para garantizar sus justas reclamaciones frente al estado. 
 
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(*) El autor es catedrático titular de la Facultad de Administración Pública de la Universidad de Panamá, abogado y miembro honorario del Foro Iberoamericano de Derecho Administrativo.
 
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