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El delito de estafa en la compra de materiales de construcción

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Por: Juan Carlos Araúz - Socio Director
 

En primer lugar debemos comenzar diciendo que el Estado ha garantizado la protección de un bien jurídicamente tutelado el cual podríamos decir que es la CONFIANZA  y la cual pudiera ser afectada por medio de un  engaño en medio de una operación comercial es decir que si una operación comercial tiene como nacimiento una aseveración falsa entramos a lo que la esfera penal regula.
 
Veamos el concepto de estafa:  "Delito que comete el que, mediante engaño, abuso de confianza o uso de su cargo, se lucra indebidamente".
 
Resulta sumamente común que en nuestro país cientos de parejas acudan con la ilusión de tener un hogar propio que sea de acuerdo a su gusto y sus posibilidades. Es así, que  acuden a los diferentes centros de venta de materiales de construcción, al igual que de acabados, a comprar los diversos detalles que formaran parte de una inversión en el tiempo. Para evaluar este proceso a la luz de la legislación penal vigente me permitiré desarrollar varios conceptos que nos servirán de apoyo a nuestros argumentos:
 
El comerciante profesional: dícese que aquel establecimiento comercial o individuo que de manera habitual coloca en venta de algún producto y el cual acarrea las responsabilidades de lo que vende y de lo que promete junto con el producto como lo establece la Ley de protección al Consumidor en Panamá.
 
El comprador: en la mayoría de los casos el consumidor es aquella persona natural o jurídica que confía en las bondades ofrecidas por el comerciante.
 
El daño:  producto de una creencia falsa un comprador puede  generar diversos daños como lo son el patrimonial en primer término  y sumado a otros perjuicios en el seno de su hogar  como  los morales al entrar a considerar una serie de elementos intangibles como lo son la ilusión, la tranquilidad familiar entre otros.
 
Tomare como referencia la compra de un piso o baldosas en un centro especializado de pisos. Aquí debemos partir que el establecimiento al sugerir un material u otro, debe tener la capacidad suficiente de  aclarar cada una de las bondades, manejo, cuidado y todo lo que pudiera afectar la inversión familiar que la pareja en mención debe conocer. Es importante recordar que nadie hace inversiones temporales o desechables, debe existir un conocimiento del comerciante que independientemente del valor de los materiales hay un principio general: SE INVIERTE PARA QUE DURE, SE INVIERTE PARA GARANTIZARLE SEGURIDAD A UNA FAMILIA.
 
Si el establecimiento omite información o agrega bondades que pudiera demostrarse falsas encontramos que el establecimiento debe resarcir  la compra en términos comerciales, sin embargo, a la luz de la legislación  penal vigente  puede acreditarse el engaño para atribuirse una compra que de lo contrario no hubiese existido. Esto sumado a que quiera reemplazar el material por uno distinto al ofrecido originalmente y no a la devolución efectiva en dinero como cuando se realizó la compra.
 
Con la prueba pericial en medio del proceso se podrá acreditar de manera técnica las falsedades del producto vendido, puede ser la calidad del acero, la resistencia de un material, la porosidad de una piedra entre otros sin embargo TODAS estas deben ser conocidas por el comerciante o de lo contrario debe responder por su negligencia para con un consumidor.
 
Civilmente corresponde la reparación del daño, pero penalmente el establecimiento a través de sus directivos ha caído en la conducta penalmente tipificada como estafa y debe ser sancionado.
 
Al decir que un piso no se mancha, no se raya y es como la pieza en exhibición,  el comerciante deberá honrar sus compromisos y en caso de presentar defectos debe resarcir al comprador, de lo contrario, enfrenta la posibilidad de ser condenado por ESTAFA. Recordemos que el proceso de compra es una evaluación mental que se realiza junto con el vendedor que logra afectar psicológicamente la decisión de compra de acuerdo a lo que pueda atribuir de bondades, en este caso particular, a  un piso o baldosas determinadas. 
 
Que lo prometido junto con el material, se destruya en un plazo irracional o muy corto cabría la posibilidad de preguntarse: POR GANAR UNA VENTA EL ESTABLECIMIENTO LLEGA A MENTIRLE A SUS CLIENTES PUEDE QUEDAR IMPUNE??  PUEDE EL ESTABLECIMIENTO OFRECER FALSAS EXPECTATIVAS DE LOS PRODUCTOS QUE VENDE SIN A NINGUNA CONSECUENCIA JURÍDICA??
 
EL COLOR, TEXTURA Y VARIANTES DE LOS MATERIALES SON TEMAS EXCLUSIVAMENTE MANEJADOS POR EL VENDEDOR Y EL CONSUMIDOR NO TIENE PORQUE PRESUMIR ALGUNA U OTRA COSA. EL CONSUMIDOR CREE Y CONFÍA EN LA CALIDAD DEL COMERCIANTE Y ESTA CONFIANZA AL SER TRAICIONADA, LA LEY PENAL LA CASTIGA.
 
Todos, como consumidores que diariamente somos, debemos conocer que nuestro derecho a exigir el cumplimiento de las obligaciones por lo que pagamos pueden acarrear sanciones penales, inclusive, para aquel establecimiento que pretenda desconocernos nuestros derechos.
 
CONSUMIDOR EXIGE TUS DERECHOS !
 
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