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Union Europea lucha contra la pesca ilegal (Indnr)

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 Por: Exaida Rodríguez - Pasante

La pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR) es una de las mayores amenazas para la explotación sostenible de los recursos acuáticos vivos y socava los cimientos mismos de la política pesquera común y los esfuerzos internacionales por lograr un mejor gobierno de los mares. Además, es una gran amenaza para la biodiversidad marina, a la que debe hacerse frente conforme a los objetivos fijados en la comunicación de la Comisión titulada «Detener la pérdida de biodiversidad para 2010, y más adelante».

La Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) adoptó en 2001 el plan de acción internacional para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, que ha sido refrendado por la Comunidad Económica Europea. También las organizaciones regionales de ordenación pesquera, con el apoyo activo de la Comunidad, han establecido toda una serie de medidas destinadas a combatir la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.

La Comunidad, en consonancia con sus compromisos internacionales y vistas la magnitud y la urgencia del problema, debe reforzar sustancialmente la lucha contra la pesca INDNR y adoptar nuevas medidas reglamentarias por esto desde mediados del 2008 se está implementado su Reglamento de aplicación, en cuyas disposiciones técnicas colaboraron especialistas de los Estados miembros, y un manual técnico para facilitar la aplicación del mismo. 

El Reglamento afecta a los terceros países que mantienen intercambios comerciales de productos de la pesca con la Comisión.  Es por ello que la comisión esta comprometida a ayudar a los terceros países en la aplicación del Reglamento. En Panama diversos instituciones han unido esfuerzos para su fiel cumplimiento, para ello es necesario la divulagación de dicho reglamento entre los armadores, representantes de barcos con bandera panameña.

Buques pesqueros involucrados en pesca INDNR 

1. Se supondrá que un buque pesquero está involucrado en pesca INDNR cuando se demuestre que, infringiendo las medidas de conservación y ordenación aplicables en la zona donde haya llevado a cabo esas actividades:

a) ha pescado sin contar con una licencia, autorización o permiso válido expedido por el Estado de abanderamiento o el Estado ribereño pertinente o

b) no ha cumplido sus obligaciones de registrar y comunicar las capturas o datos relacionados con las capturas, incluidos los datos que deben transmitirse por el sistema de localización de buques por satélite, o las notificaciones previas o

c) ha pescado en una zona de veda, durante una época de veda, o bien sin disponer de cuota alguna o después de haber agotado una cuota, o más allá de una profundidad vedada, o

d) ha ejercido actividades de pesca dirigidas a una población sujeta a una moratoria o cuya pesca está prohibida, o 

e) ha utilizado artes prohibidos o no conformes, o

f) ha falsificado o disimulado las marcas, la identidad o la matrícula, o

g) ha disimulado, alterado o eliminado pruebas de una investigación, o

h) ha obstruido el trabajo de los encargados de la inspección en el ejercicio de sus funciones de control del cumplimiento de las medidas de conservación y ordenación aplicables, o el trabajo de observadores, en el ejercicio de sus funciones de observación del cumplimiento de las normas comunitarias aplicables, o

i) ha llevado a bordo, transbordado o desembarcado pescado de talla inferior a la reglamentaria, infringiendo la legislación en vigor, o

j) ha participado en transbordos o en operaciones conjuntas de pesca con buques pesqueros de los que existe constancia de que han estado involucrados en pesca INDNR, en la acepción del presente Reglamento, en particular los buques inscritos en la lista comunitaria de buques de pesca INDNR o en la lista de buques de pesca INDNR de una organización regional de ordenación pesquera, o ha prestado apoyo o reabastecido a tales buques, o

k) ha llevado a cabo, en la zona de una organización regional de ordenación pesquera, actividades pesqueras que son incompatibles con las medidas de conservación y ordenación de esa organización o las contravienen, y enarbola el pabellón de un Estado que no es Parte de esa organización, o no coopera con dicha asociación según lo establecido por ella, o

l) carece de nacionalidad y es, por lo tanto, un buque apátrida, con arreglo al Derecho internacional.

2. Las actividades serán consideradas infracciones graves dependiendo de la gravedad de la infracción en cuestión, que será determinada por la autoridad competente del Estado miembro de que se trate, teniendo en cuenta criterios tales como los daños causados y la amplitud, la importancia o la repetición de la infracción.

 

 

 

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