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El Lanzamiento como parte del Proceso Sumario

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 Por: Yirlany Quintero - Pasante

El Lanzamiento es considerado un Proceso Sumario, pues lo podemos definir como un proceso con lineamientos idénticos al del ordinario, pero limitado a causas específicas, con términos más cortos, porque salvo la reducción de los plazos de traslados de la demanda, pruebas y alegatos, su estructura es la misma. 

1. Sumarios Típicos: Se encuentra enlistado en el Artículo 1345 del Código Judicial y el procedimiento aplicable se ubica en el Artículo 1346 de la misma excerta legal. 

2. Sumario Atípico o Especial: Son aquellos que se apartan del listado del artículo 1345 del Código Judicial y tienen reglamentado trámites especiales. Aquí podemos mencionar: 

 

El Lanzamiento por mora

Es la acción que la Ley le concede al arrendador, en un arrendamiento de inmuebles, para obligar al arrendatario, por la vía judicial, a que desaloje la finca arrendada y se la restituya, por haber concluido el contrato de arrendamiento, o el término del desahucio, por estar el arrendatario en mora en el pago de la renta, o porque, a pesar e estar vigente el contrato, la ley lo autoriza para lanzarlo al existir una justa causa de terminación del arriendo.

Ningún arrendador podrá solicitar el lanzamiento de un arrendatario amparado por esta Ley, sino en los casos en que esta misma Ley y su reglamentación lo contemplen. No procederá el lanzamiento por mora de un bien inmueble destinado para vivienda cuando el arrendatario o las personas que habitan con él no están en condiciones materiales de pagar el canon de arrendamiento por enfermedad, falta de trabajo o por la carencia de otras fuentes de ingresos no salariales, condiciones que deberán ser debidamente comprobadas por la Comisión de Vivienda respectiva.

Tratándose de locales de uso comercial, profesional o docente las acciones de desahucio y lanzamiento serán competencia de la jurisdicción ordinaria, de acuerdo con las leyes respectivas.

De no establecerse dentro del Contrato de Arrendamiento, como cláusula, el tiempo de mora del arrendatario, en el cual se pueda exigir el Lanzamiento; nuestra Ley establece sólo dos meses de mora para solicitar dicho Lanzamiento.

Cuando se hubiere agotado los trámites correspondientes y sea necesario realizar efectivamente el lanzamiento, se observarán las siguientes prescripciones:

1- El afectado se encargará de depositar los muebles y enseres en el lugar donde lo estime conveniente;

2- Si en la casa-habitación objeto de la diligencia existe algún enfermo, se citará a un médico par que dictamine sobre el traslado del mismo, suspendiéndose en tanto las diligencias.

En ningún caso, en los trámites de lanzamiento que recaigan sobre inmuebles destinados a habitación se podrá solicitar la retención de bienes del arrendatario.

Tomando en cuenta todos los requisitos establecidos por la ley, se procede a solicitar el lanzamiento, siguiendo  el debido proceso el cual iremos desarrollando a través de este medio que nos permite brindar nuestras experiencias a quienes nos visitan.

 

 

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