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Comentarios al Fallo 286-08 Sobre Casación Laboral de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia desde la Visión de una empresa multinacional

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 Por: Juan Carlos Araúz R. - Socio Director de Estudio Jurídico Araúz

El fallo emitido con fecha 8 de mayo de 2009 por la Sala Tercera abre una ventana de inestabilidad económica a las empresas multinacionales que mantienen contratación de personal ejecutivo extranjero para el desarrollo y enlace de los trabajos de acuerdo a los lineamientos de una casa matriz en el extranjero.
Somos del criterio que la Ley laboral establece  claramente una pauta de diferenciación entre lo que puede o no puede reclamar un trabajador extranjero ya que el término de su contratación está claramente definido en la Ley, a esto debemos sumarle el hecho de que el trabajador extranjero se encuentra bajo una categoría migratoria muy determinada o determinable ya que no hay Permiso de Trabajo sin un estatus migratorio en el caso del Decreto Ley 16 de 1960 que establecía la temporalidad de su estadía tanto en las Visas de Visitante Temporal Especial y Visas Bajo el Acuerdo de Marraquech como en la actualidad el DECRETO EJECUTIVO No. 320 de 8 de agosto de 2008 “Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras  disposiciones:
 
       Artículo 91. Este permiso lo podrán solicitar los extranjeros que ingresan al país a laborar en empresas con menos de diez (10) trabajadores panameños en virtud del Acuerdo de Marrakech, adoptado por la República de Panamá mediante Ley 23 de 1997.
 
No así en las del 10% del personal ordinario que le permitía aplicar una residencia definitiva. En el DECRETO EJECUTIVO No. 320 de 8 de agosto de 2008 “Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras  disposiciones”  se eliminó este criterio:
 
      Artículo 79. Podrá solicitar este permiso de residencia temporal el extranjero contratado por una empresa privada, devengando un salario no menor ochocientos cincuenta balboas (B/.850.00) mensuales (el subrayado es nuestro).
 
Esto nos deja claramente el camino a interpretar ya que si la razón de ser del trabajador esta definida en su categoría migratoria sumado al hecho que el Código de Trabajo le atribuye la obligatoriedad de que cada contrato será solo por un año no creemos bajo ninguna circunstancia que en una reclamación laboral se le deban otorgar derechos descritos para el trabajador por Contrato Indefinido.
 
Veamos el concepto de visa y permiso en el DECRETO EJECUTIVO No. 320 de 8 de agosto de 2008 “Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones”:
 
Visa: Es la autorización que se otorga a un extranjero para ingresar al territorio nacional, como no residente, por un término determinado.

Permiso: Es la autorización que se otorga a un extranjero para permanecer al territorio nacional, como residente temporal o residente permanente, por los tiempos determinados en el Decreto Ley.
 
Estos conceptos nos indica claramente lo provisional de la estadía del extranjero trabajador, surgiendo la pregunta entonces ¿por qué atribuirle derechos indeterminados  como un trabajador por tiempo indefinido?. 
 
Esta decisión abre una caja de Pandora a las posibles reclamaciones injustas y malintencionadas de personal extranjero llegado a Panamá que en medio de alguna deferencia con la empresa pretenda atribuirse derechos que de por si la Ley no les otorga.
 
La Constitución Nacional le atribuye  un rango sumamente especial a la Ley que regula  lo referente a la aplicación de un trato especial a la contratación de personal extranjero estableciendo a un año la vigencia del contrato de trabajo. A nuestro criterio la equipara a una norma constitucional.
 
Mi opinión es que los Magistrados debieron analizar la situación migratoria y laboral a la luz de los conceptos de definen la creación de cada categoría ya que no hay permiso de Trabajo sin un estatus migratorio.
 
Es oportuno aclarar que esta regla podría tener una excepción en el caso de los permisos de Trabajo de los casados con nacionales que a mi concepto su temporalidad desaparece ya que el Estado le garantiza una tramitación diferente.
 
Comparto el salvamento de voto del Magistrado WINSTON SPADAFORA y lo complemento con el concepto que establece la legislación en materia migratoria. Lamentablemente en este caso en particular la decisión no es atacable a la luz del artículo 207 de la Constitución Nacional:
 
        Artículo 207- No se admitirán recursos de inconstitucionalidad ni de amparo de garantías constitucionales contra los fallos de la Corte Suprema de Justicia o sus Salas.
 
Confiamos en que la Corte tendrá la oportunidad de enmendar este criterio toda vez que como un país que se proyecta para el establecimiento de empresas multinacionales y la generación de inversión extranjera este fallo no nos ayuda mucho en estos esfuerzos ya que no estamos aplicando lo que la Ley establece.
 

 

Comentarios (1)Add Comment
0
MARVIN
julio 13, 2009
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EL CASADO CON PANAMEÑA TAMBIEN DEBE PAGAR LOS 50 DOLLARES POR MES DESDE AGOSTO DEL 2008 HASTA LA FECHA

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