Breves reflexiones sobre el Gobierno corporativo en Panamá
Por: Lic. Dario Sandoval
Por muy contradictorio que parezca, la República de Panamá, que cuenta con una legislación de avanzada en materia de constitución de corporaciones e incentivos a la inversión extranjera, no ha generado un clima que a su vez propicie la implementación y desarrollo de normas básicas de gobierno corporativo.
¿Y qué es el Gobierno Corporativo? No es más que el método por el cual las empresas son dirigidas y controladas. La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), de la que todos hemos escuchado por su cruzada en contra de los paraísos fiscales, y en cuya lista Panamá ha estado injustamente incluida, señala que la estructura del Gobierno Corporativo contempla la distribución de los derechos y responsabilidades entre los diferentes participantes de la sociedad, tales como el directorio, los gerentes, los accionistas y otros agentes económicos que mantengan algún interés en la sociedad.
Panamá sólo tiene cuatro cuerpos legislativos aplicables a sectores concretos de actividad económico-financiera, en los que se establecen obligaciones de revelar información sobre Gobierno Corporativo.
La legislación del mercado de valores establece que las empresas emisoras deben revelar si aplican o no las prácticas de buen Gobierno Corporativo. La Comisión Nacional de Valores adoptó la regulación de Gobierno Corporativo para los emisores registrados a través del Acuerdo No. 12-2003 de 11 de noviembre de 2003. Cabe hacer la matización de que estas reglas de buen gobierno, tal como fueran establecidas en el Acuerdo citado, sólo son de adopción y aplicación voluntaria. En otras palabras, el emisor debe limitarse a informar si las pone en práctica o no.
Muy distinta es, por otra parte, la situación del sector bancario. La Superintendencia de Bancos, mediante Acuerdo No. 4-2001 de 5 de septiembre de 2001, consagró las reglas aplicables a las entidades bancarias en materia de Gobierno Corporativo. Dicho Acuerdo estableció expresamente la obligación de cumplir con los principios de buen gobierno corporativo. Cuantiosas multas administrativas son las consecuencias de su no atención.
Por su parte, entre los deberes de la Junta Directiva del Banco Nacional de Panamá se encuentran “Establecer, cumplir y velar por la implementación y aplicación de políticas de principios de buen gobierno corporativo”. De esta forma, y sin definirlo de manera específica, el Artículo 14, numeral 18 del Decreto Ley 4 de 18 de enero de 2006, hace alusión al Gobierno Corporativo y la necesidad de aplicación de sus principios al Banco Nacional de Panamá.
Finalmente, la controvertida Ley 51 de 27 de diciembre de 2005, que reforma la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social, hace referencia al Gobierno Corporativo, con la única mención en materia de las inversiones. El numeral 5 del artículo 108 de la Ley 51 señala que los fondos de la Caja de Seguro Social, podrán invertirse, en títulos de deuda o valores de renta fija de empresas que tengan adoptadas formalmente reglas de buen gobierno corporativo.
Una vez revisado el aspecto regulatorio, cabe observar que a la fecha el Gobierno Corporativo no forma parte de los planes de estudio de nuestras facultades de derecho, ni tampoco existen precedentes de jurisprudencia al respecto.
¿Acaso es necesario fomentar el conocimiento y aplicación de estos principios en nuestro entorno empresarial? Aunque existe controversia al respecto, considero que si el país desea consolidar su competitividad y desarrollo económico, la respuesta debe ser afirmativa. Su implementación favorecerá invariablemente la integración de los mercados, la prevención de fraudes y la protección efectiva de los derechos de los accionistas.

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