Por: Lic. Cristóbal Gómez Gutiérrez
Por otra parte reiteramos que no somos pro-demanda a los árbitros. Si bien en principio los árbitros de nuestro sistema de Derecho no gozan de inmunidad, los abogados que forman parte de la controversia deben mantenerse en un pacto de caballeros que garantice al árbitro lo mismo que garantiza el sistema anglosajón, nos referimos a la independencia arbitral, que le permite al árbitro actuar libre del temor a ser cuestionado judicialmente por la parte que ha de condenar.
Dos instituciones sirven de garantía y fomento de la ética de los árbitros. Ellas son los códigos de ética y la colegiación. Los códigos de ética son textos que se aprueban conjuntamente con los reglamentos internos de los centros de arbitraje. En ellos se establecen patrones de conducta mínimos –preferiblemente sancionables disciplinariamente- a los cuales los árbitros se deben sujetar. Es más, el art. 13 DL5 establece tajantemente que no pueden ser nombrados árbitros ni proseguir en las actividades arbitrales los que “hubieren atentado gravemente contra el Código de Ética de cada institución” (el subrayado es mío).
Ahora bien, como tuvimos la oportunidad de valorar a profundidad en otra ocasión, la deontología –parte de la ética formal o “ética sin contenidos”- en que se encuadran los códigos de ética -donde sólo se alcanza a preceptuar normas de conducta mínimos-, no son suficientes para dar contenido motivador e inspirador al árbitro para que obre de manera proba y eficiente. A esto se refería Álvarez Grau con “esto no se consigue solamente con […] códigos de conducta o sanciones”. Es por eso que nosotros optamos por la denominada ética material, teleológica o con contenidos. Para ésta última, más que regular la conducta del profesional se debe promover que éste obre por sí solo impulsado por lo que Gatti denominaba “concepto fuerte”, que puede ser la búsqueda de la virtud, la pasión, la verdad, etc.… el mismo Dios. En el caso que nos atañe, significaría que los códigos de ética de las instituciones arbitrales deben ser cumplidos por los árbitros por motivaciones superiores y más altruistas que el simple hecho de estar ellos sujetados a las normativas del establecimiento. Quiero decir que el árbitro debe buscar siempre ser honesto y eficiente más allá de la existencia o no de códigos de ética, más allá de pertenecer o no a un centro de arbitraje. Debe comportarse éticamente correcto porque se ha propuesto como meta de vida comportarse así en todos sus actos.
Gómez Gutiérrez. Op. cit. Pág. 29-34 y 77 y s.

| < Prev | Próximo > |
|---|




