Por: Lic. Darío A.Sandoval Shaik
Cualquier empresa en la República de Panamá, como parte de su giro mercantil puede poner a la venta parte de accionariado, tal como lo dispone la Ley 32 de 1927, sobre Sociedades Anónimas.
No obstante, si dicha oferta se concibe con el propósito de vender acciones de manera pública, debe realizarme mediante el registro de tales acciones en la Comisión Nacional de Valores.
Para tales efectos, lo más importante es determinar si la venta puede promocionarse sin la necesidad de estar registrada ante la Comisión Nacional de Valores. Existen algunas excepciones que permiten realizarlo, este es el caso por ejemplo, de valores exentos de registro por tratarse de una colocación privada, tal como lo señala el artículo 83 del Decreto Ley 1 de 1999, que paso a detallar:
- Si la oferta se hace en su conjunto, a no más de veinticinco personas, y que juntas resulten en la venta de dichos valores a no más de diez personas, dentro de un período de un año.
- Si la venta se hace a inversionistas institucionales (bancos, sociedades de inversión, casas de valores, aseguradoras, reaseguradoras, fideicomisos de inversión, o fondos de jubilaciones y pensiones).
- Traspasos corporativos: venta exclusiva a accionistas existentes de la sociedad por razón de aumento del capital del emisor; declaración de dividendos en acciones; reorganización, disolución, liquidación o fusión del emisor; o por el ejercicio de derechos o de opciones previamente otorgados por el emisor.
- Venta exclusiva a empleados, directores o dignatarios de la empresa.
Cualquier otro escenario que no esté contemplado entre los casos enumerados requiere el previo registro de la oferta ante la Comisión Nacional de Valores de Panamá.

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