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Antecedentes y Contenido del Derecho Colectivo Del Trabajo

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Por: Lic. Cristóbal Miguel Gómez Gutiérrez

El Derecho Colectivo del Trabajo es una Rama del Derecho Público y Privado que regula las relaciones colectivas de trabajo entre la empresa y el conjunto de trabajadores organizados (Organización sindical) con la finalidad de equilibrar los derechos e intereses de los sujetos de la relación [laboral] a través de los mecanismos y resultados de la negociación colectiva […]

A. ANTECEDENTES
a) Las fuentes reales de la aparición del Derecho Colectivo
Los cambios políticos y económicos de finales de s. XVIII y a lo largo del XIX, provocaron consecuentemente una transformación de la sociedad, y la manera de concebir al Trabajo.  Esta actividad humana puesta al servicio de otros, que en la antigüedad era considerada como valor utilitario del esclavo y luego mercancía, pasó a concebirse, jurídicamente, como un servicio del que se dispone en absoluta libertad.  Esta falacia tuvo que ser desmentida por la presión que presentó un movimiento obrero organizado y harto de las condiciones inhumanas a las que eran sometidos.

Por un lado la Revolución Francesa, en aras de la igualdad de las personas ante la Ley, propugnaba que tanto empleador como trabajador se encontraban en igual situación jurídica en la relación de trabajo, ambos habrían llegado a prestar su consentimiento en absoluta libertad.  Pero lo cierto es que quien acepta una oferta de trabajo lo hace principalmente porque es una necesidad primaria, es el medio para la obtención de los recursos necesarios para la subsistencia de la Familia; por lo tanto es un mito que se desmiente al notarse que el Trabajador no tiene otra opción lícita de subsistencia.

Por otro lado la Revolución Industrial provocó un escenario laboral catastrófico.  El remplazo de la mano de obra por la maquinaria causó un alto desempleo; y una gran demanda de trabajo por parte de los parados propiciaba que los empresarios los trataran excesivamente duro: jornadas de 16 horas, trabajo infantil, de mujeres embarazadas, ancianos, y en condiciones insalubres.

b) La asociación de los trabajadores
El fenómeno de la agrupación y organización de los obreros no es algo extraño en la Historia Social Universal, aun si desde el punto de vista de sus propósitos sí han sido distintos.  Los Colegios Romanos, las guildas germánicas y anglosajonas y las corporaciones de oficios o gremios (Italia, Francia y España) fueron antecedentes de la asociación de los obreros en busca de protección económica y distribución de las funciones.  Sin embargo, era la hora de plantearse la asociación como medio para reivindicar derechos, para humanizar las condiciones de trabajo.

Desde el comienzo de la Edad Contemporánea (finales del s. XVIII) y del Estado de Derecho, de corte Individualista, gendarme, se reprimió la reunión de los trabajadores, llegando en algunos momentos a ser tipificado como delito.  En Francia es representativa la Ley de Chapelier (1791) que consideraba la asociación de profesionales como “anticonstitucionales, atentatorios a la libertad y a la declaración de los derechos del hombre”.  En Inglaterra, la persecución contra los Trade-Unions llegó por un largo periodo de tiempo a ser efectiva.

c) La intervención del Estado
La intervención del Estado fue decisiva para empezar a solucionar el problema.  Desde luego, si el Estado cambió de criterio en su relación con la sociedad, fue precisamente porque las asociaciones lucharon por ello.  El esfuerzo logró la constitucionalización de una nueva función del Estado: proteger a los trabajadores en la relación laboral -que de hecho plantea una situación de desigualdad en contra de los empleados- contra los abusos que puedan cometer los empleadores.  Las Constituciones de Querétaro de 1917 y la de Weimar de 1919 son las Pioneras en el campo del Estado de Derecho de corte socialista.  En lo que respecta a nuestro estudio, es importante afirmar que con ellas se establece positivamente por primera vez en la Historia, el derecho a la libertad de asociación por afinidad profesional.

e) El Sindicato y la Convención Colectiva
Nos encontramos entonces con el siguiente fenómeno: para lograr una verdadera fuerza negociadora con el empleador, resulta más provechoso que quien se siente a negociar con el empresario las condiciones de trabajo, sea una unión organizada de trabajadores.  Producto de esta negociación surge la denominada Convención Colectiva, que no es más que el instrumento jurídico de Derecho Social que regula las condiciones generales de contratación laboral, y puede tener una vigencia tanto sólo para los contratantes como ser extensiva incluso a quienes no son trabajadores agremiados, por disposición de la Ley.

En cuanto a la justificación del Derecho Colectivo del Trabajo, ALFANDOR NÚÑEZ señala:

“…el enunciado de la garantía de la asociación sindical no es de suyo suficiente para asegurar su aplicación; se requiere, en consecuencia, que los ordenamientos jurídicos de cada país […] le den cabida, de manera que este postulado se cumpla apropiadamente.  Es ésta en consecuencia, la razón de ser del derecho colectivo del trabajo”

B. CONTENIDO
A continuación transcribimos la sección XII denominada “Derecho Colectivo del Trabajo” del Capítulo V: Programa de Asignaturas, de la Cuarta Parte del Boletín Informativo de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Panamá, a fin de conocer cuál es el contenido que se debe abarcar durante el curso en mención:

Convenciones colectivas de trabajo. Concepto y fundamento de la convención colectiva. Las partes en la convención. Forma, principio y fin del convenio colectivo de trabajo. Diversas doctrinas sobre la materia. Contenido de la convención colectiva: a) cláusulas formativas, b) cláusulas obligaciones. Efectos de la convención colectiva: a) efectos normativos, b) efectos contractuales. Reglamentos internos de empresa.

Sobre ésta fuente de información es necesario hacer algunas observaciones: Primero, el Boletín data de 1986, para aquel entonces la sección de Derecho Colectivo del Trabajo no era sino un tema dentro de una asignatura, Derecho del Trabajo que se daba sólo un año.  Hoy en día el tema abarca todo un semestre.  Segundo, estimamos que forman parte del estudio del Derecho Colectivo del Trabajo, las siguientes dos secciones: los conflictos de trabajo y las clases de sindicatos regulados por la legislación de trabajo panameña.  Tercero, dada la antigüedad del Boletín es muy probable que los temas dentro de la Asignatura hayan cambiado.


BIBLIOGRAFÍA

ALFANDOR NÚÑEZ, Fernando. Derecho Colectivo del Trabajo. Universidad Externado de Colombia. 2da Edición, 1994.

Boletín Informativo de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas. Año del Centenario del natalicio del Dr. Harmodio Arias. Imprenta Universitaria. Panamá 1986. Pág. 161.

DÍAZ AROCO, Teófila. Derecho Colectivo del Trabajo. Volumen I. Editorial (¿?). 1era Edición 2001. Lima, Perú. Pág. 41.

RUPRECHT, Alfredo J. Convenios Colectivos de Trabajo. Confederación Española de Cajas de Ahorro de Madrid. Año (¿?).

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