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Pornografía Infantil en la web

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Por: Licda. Mélida Vega
 

Antes de desarrollar  el tema es  importante que  conozcamos  la definición de pornografía infantil; el cual es un término ambiguo y difícil de delimitar, debido a que se podría incluir en esta categoría representaciones gráficas o pictóricas no fotográficas o incluso textos escritos, pero por lo general estos medios no son incluidos dentro de la definición de pornografía infantil porque no implican necesariamente la participación de un menor en su creación. Tradicionalmente, se consideran como pornografía infantil a aquellas representaciones fotográficas o fílmicas en formatos digital o analógico de menores de edad de cualquier sexo en conductas sexualmente explícitas ya sea solos o interactuando con otros menores de edad o con adultos.
 
Con la innovación del Internet en el año 1969, el acceso a contenidos pornográficos se ha incrementado debido al fácil acceso a estos sitios dedicados a la prostitución infantil, el cual se ve manifestado a través de fotografías, dibujos y  de video tanto caseros como profesionales dedicados a presentar a niños en posiciones  sexuales o teniendo relaciones con adultos o  con otros niños que pueden ser del mismo sexo o de sexo diferente, lo cual ha producido una alarma en ciertos sectores de la población y preocupación respecto a la seguridad y riesgos de los menores de edad cuando navegan por Internet. Según cifras de la Organización de Naciones Unidas (ONU), Señalan que más del 30% de los consumidores de pornografía infantil termina poniendo en práctica lo que ve en las revistas e intenta plasmarlo en fotos o en vídeo, según la ONU. Para evitar el acceso de los jóvenes a estos contenidos pornográficos, se han creado algunas herramientas o software que pueden ayudar a contrarrestar y atacar los efectos de esta práctica, Aunque el Internet ha sido un factor en el cual se incremente la pornografía  infantil, también esta herramienta ha permitido detectar y perseguir a productores y distribuidores de contenidos ilegales que durante décadas habían operado impunemente, a  través controles que eviten la proliferación de material pornográfico, dando como resultado la detección y desmantelamiento de sus redes. Hasta febrero de 2004, no existía el tipo penal para castigar la pornografía infantil en Panamá. Esta situación cambia con la puesta en vigencia de la ley 22 del  22 de junio de 2007 “Que adopta medidas para la protección de las personas menores de edad con Relación a la exhibición y producción de material pornográfico”.  En Panamá no hay leyes contra la pornografía de adultos, pero la pornografía infantil sí está penalizada.  La Ley 22 de 22 de junio de 2007 establece que todas las personas naturales o jurídicas dedicadas al alquiler o suministro de computadoras para el uso de Internet, estarán obligadas a prohibir, prevenir y restringir el acceso de menores de edad a sitios Web con contenido pornográfico. Para ello deberán instalar programas de computadoras que impidan a los menores de 18 años el acceso y visualización de este tipo de material. En su Artículo 2, el Decreto advierte a los responsables de estos locales de Internet que están obligados a instalar un programa especial (software) de filtro y bloqueo o cualquier otro medio que impida a los menores la visualización de estos sitios pornográficos.
 
Estas supervisiones se realizan con la presencia de personal de la Dirección de Niñez, Juventud, Asesoría Legal e Informática del Mides, por supuesto acompañadas del corregidor/a del área, y corresponde al corregidor como autoridad establecer las sanciones toda vez que el ministerio no tiene competencia para aplicar sanciones.
 
Las visitas a los sitios con servicios de suministros de computadoras para el uso de Internet, se realizan quincenalmente y se hacen por corregimientos. Por cada visita se deja en el establecimiento una calcomanía que establece que el lugar está libre de pornografía, "Asimismo, dejan un afiche que señala que la pornografía infantil oscurece la vida de los niños y niñas, y se invita a denunciar el delito".
 
Las personas que incumplan serán sancionados con una multa de mil (B/.1,000.00) Balboas a diez mil (B/.10,000.00) Balboas y si es reincidente la sanción será de  diez mil (B/.10,000.00) Balboas a veinte mil (B/.20,000.00) Balboas.
 
Sumado a las leyes internas, Panamá es signataria del Protocolo Facultativo de la Convención sobre Derechos del Niño de 2002, relativos a la utilización de niños en la pornografía. La Constitución Nacional y el Código de la Familia señalan como un deber del Estado, la protección de la salud física, mental y moral de los niños, niñas y adolescentes.
 
Panamá no cuenta con expertos que puedan detectar la pornografía en Internet. Sin embargo, a consecuencia de investigaciones la Fiscalía de Circuito de Delitos Sexuales ha llevado a juicio importantes casos, desmantelando redes de pornógrafos.  
 
 
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