Estudio Jurídico Araúz

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CON LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY 68….

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Por:  Lic. Pablo R. Salcedo Q.

 

Con la entrada en vigencia de la ley 68 de 2009, viene las preguntas que algunos se hacen ¿será productivo el aumento de las penas?   ¿ En realidad tendrá una influencia positiva sobre la cantidad de delitos que se cometen?.

Con respecto a la anterior, en los últimos años, al parecer y no sé si sea porque no se mencionan otras acciones tendientes a disminuir la creciente actividad delictiva en nuestro país, la única alternativa que tiene el gobierno de paso es, aumentar las penas como la panacea que va a salvar a los sometidos miembros de la comunidad, los cuales piensan muchas veces siquiera en salir a la puerta de su casa, porque los está esperando el maleante pronto a robarle o esperando que se aleje de su casa, para llevarse todo lo que con esfuerzo el dueño a logrado conseguir.

Hablando de trabajo…..será que el gobierno al aumentar las penas, pretende mandar el mensaje a todos los miembros de la comunidad que, le tomó mucho trabajo en pensar…..cuantos años más le vendría bien aumentar el tiempo de estadía en un hotel, con los gastos pagos por la comunidad, a un sujeto que le ha producido un daño a la misma……interesante no!!!.

Pero bien…..si nos vamos a la ley 68 de 2009, contenida en la Gaceta Oficial No. 26401, el principal foco de atracción para los que la produjeron y para la comunidad…..fue el aumento de la pena máxima a 50 años de prisión, contenido en el artículo 52 del Código Penal…..y volvemos al punto……nosotros …..miembros de la comunidad……enviamos a el prisionero……50 años y pagamos por su estadía en las prisiones.   Que hace ese individuo dentro de la prisión para pagarnos a nosotros, el dinero que invertimos en su alimentación, que muchos dirán en su momento que tal vez no sea tan buena o que la prepara tal o cual empresa que se ganó la licitación por artes culinarias o artes mágicas o cualquier tipo de artes…..pero al fin y al cabo…..le pagamos la comida……que hacen esos sujetos para pagar esa comida.   Que les exige el gobierno a éstos sujetos delincuentes muchas veces reincidentes que hagan en pro de la comunidad…….para que pongan en provecho ese tiempo. 

Cuando la comunidad en general va a observar algún EQUIPO INTERDISCIPLINARIO estatal, mostrándole al país que es lo que hacen los sociólogos, psicólogos, psiquiátricas, analistas del sistema para poner en provecho del país toda la energía que guardan esos sujetos detenidos en pro de la comunidad.   Nunca lo hemos visto.   Tal vez exista ese equipo.  Cuando vamos a ver que más allá de el aumento de las penas existe una POLÍTICA DE ESTADO tendiente RESOCIALIZAR realmente al individuo que delinque…porque……la otra cosa es que…..cuando salen de la cárcel……si el vecino de al lado…..o la comunidad en general se entera que ha delinquido…..nadie los quiere cerca….y quien va a querer cerca a un sujeto que está recluido en la UNIVERSIDAD DEL CRIMEN y que ha salido con un Post Grado en como introducirse en tu casa…….con una MAESTRIA en COMO ENGATUZAR A LA GENTE y con un PROFESORADO que lo autoriza para dar CLASES A DISTANCIA para aquellas que quieran aprender, como introducir objetos ilícitos en las prisiones. 

La Ley 68 de 2009 no consideramos que sea mala o negativa, pero no creemos que sea el elemento principal que lleve a minorizar los niveles de delincuencia en el país.   Por ejemplo y solo por mencionar algunos aspectos que nos llaman la atención de la referida ley, sin entrar a todos los artículos en donde se aumentan de alguna manera las penas, tenemos lo siguiente:

1.-  Se adiciona el artículo 138-A: El cual trata sobre servidores de la Fuerza Pública, del Organo Judicial, del Ministerio Público, de la Autoridad Nacional de Aduanas y otros estamentos de seguridad estatal, por razón de sus funciones.

Lo interesante del artículo es que en su segundo párrafo dice:

      “Igual sanción se aplicará en caso de amenaza real tangible y comprobable contra las personas mencionadas en el párrafo anterior.”

Qué quiso decir al legislador con “AMENAZA REAL TANGIBLE Y COMPROBABLE”.  Porque se pudiera entender que si, una mujer afectada, supongamos por un caso de violencia doméstica llega y desesperada le comunica al agente de instrucción que, si sucede que resulta muerta en manos de su cónguge, los familiares de ella vendrán a pedirle cuentas, eso se puede entender como una amenaza y ella puede ser acreedora de un premio de dos (2) años de prisión.   Quien sabe y eso pueda ser así.

2.-   Se adiciona el artículo 434-A del Código Penal:  El cual hablar sobre la fabricación de objetos que simulen el uniforme y símbolos de autoridades estatales y públicas.   Nos parece interesante, aunque en ésta caso, tal vez seríamos más abiertos a que la pena fuese mayor.   Colocan una pena de 2 años como mínima.

3.-  Se adiciona el artículo 2044-A del Código Judicial:  El cual versa sobre la difusión pública de las imágenes de imputados en el caso de flagrancia, orden público, interés social, moralidad o salud pública.   Nos parece apropiado.

4.-  Se adiciona el artículo 2129-A del Código Judicial:  Que faculta al Funcionario de Instrucción a suspender el permiso de portar arma de fuego que tenga el investigado en determinadas circunstancias. 

5.-  Se adiciona el artículo 2172-A del Código Judicial: Este artículo expresa textualmente lo siguiente:

“A los ciudadanos de nacionalidad extranjera que mantengan proceso penal pendiente y que hayan sido favorecidos por la autoridad competente con medidas cautelares diferentes a la detención preventiva o fianzas de excarcelación, se les cancelará de oficio los permisos de trabajo y se les prohibirá la entrada al país.  Esta cancelación se comunicara por escrito enviado a los diferentes recintos migratorios.”  (EL RESALTADO ES NUESTRO)

Pareciera ser que el artículo transcrito textualmente hablara de cualquier tipo de AUTORIDAD COMPETENTE, llámese MINISTERIO PÚBLICO, ORGANO JUDICIAL, AUTORIDAD DE POLICÍA.   De igual forma el artículo es claro en señalar que, se CANCELARA DE OFICIO los permisos de trabajo al extranjero con proceso penal pendiente y………¿se le prohibirá su entrada al país?   Con respecto a lo primero, la cancelación del permiso de trabajo, si está un proceso penal pendiente, se le va a cancelar el permiso de trabajo al sujeto que no tiene esclarecida su situación penal dentro del país, dejándolo sin trabajo….interesante….y con respecto a lo segundo, creemos que existe tal vez un error con respecto a la redacción del artículo al decir que se le prohibirá la entrada al país……..si se le prohíbe la entrada al país, como va a esclarecer su situación en el proceso del cual forma parte y en todo caso, sancionarlo si fuera el caso.    Pensamos que tal vez el artículo deba decir…… “… se le prohibirá la salida…..o en todo caso entrada y salida”.

6.-   Finalmente debemos mencionar que se el artículo 2316 del Código Judicial es modificado de tal suerte que, el HOMICIO DOLOSO cuando involucre o esté relacionado con acciones de TERRORISMO, SECUESTRO, EXTORSIÓN, ASOCIACIÓN ILÍCITA, PANDILLERISMO, NARCOTRÁFICO O BLAQUEO DE CAPITALES O QUE SE HAYA SUSCITADO EL HECHO EN CONCURSO CON OTRAS CONDUCTAS DELICTIVAS será excluido de la posibilidad de un JUICIO POR JURADO DE CONCIENCIA.   Nos parece correcta y acertada ésta decisión, puesto que la gran influencia de los crímenes atroces que se están cometiendo en la actualidad implica que la comunidad se encuentre temerosa siquiera de denunciar los delitos, ahora más temerosa está de presentarse a los estrados de un Tribunal para ser jurado de conciencia en un proceso….por ejemplo de HOMICIO…..relacionado con narcotráfico……es una gran presión para una comunidad altamente influenciada por el temor. 

Esperamos como expresáramos al inicio de la presente glosa, que éste aumento de penas esté finalmente relacionado con una política de Estado tendiente a lograr resultados efectivos en todos los órdenes y que se incluya de una vez por todas un orden RESOCIALIZADOR de los individuos encarcelados, para que comiencen también a devolver de alguna forma a la comunidad, trabajo y obras que redunden en beneficio por lo que se invierte en ellos y que comprendan durante todo su tiempo de reclusión el sentido y la proporción….CAUSA-EFECTO….. “Si delinco….me sancionan ”; pero además debe significar cosas más profundas  “…..la sanción que me dan……resulta en trabajo a favor de aquellos que dañé”….y finalmente y no menos importante  “…el trabajo que realicé, me puede servir cuando salgo de la reclusión”

 

                                                                       

 

 

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