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ESCÁNDALOS DETRÁS DE LA IGLESIA CATÓLICA

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Por: Gessenia Gómez - Pasante

La influencia de la Iglesia Católica en América Latina es notoria. Muchas de sus congregaciones se dedican a la enseñanza, con centros desde primaria hasta nivel universitario, así como también a la administración de albergues para niños desamparados.  En los últimos años estas acciones de buena voluntad se han visto empañadas por inescrupulosos que se esconden bajo la fe de millones de seguidores para cometer actos, en donde se ve desde homosexualismo hasta abusos sexuales. 
 
Uno de los escándalos más notorios, dentro del territorio panameño, ha sido el de La ciudadela Jesús y María, en Panamá y Colón. En donde religiosos de la iglesia católica son acusados por cometer abusos sexuales en contra de menores y adolescentes, trayendo como consecuencia que tanto las autoridades panameñas así como el vaticano ordenaran una investigación.
 
Con relación a este caso la Procuradora, Ana Matilde Gómez, se reunió con los obispos para recordarles que más allá de sus obligaciones por salvaguardar la integridad de la Iglesia Católica, están sus obligaciones jurídicas, en no callar ante situaciones como estás.
 
El Código penal, recientemente reformado, en su Título III, Capítulo I, que trata sobre la Violación y Delitos Sexuales, dice lo siguiente:
 
Título III
Delitos contra la Libertad e Integridad Sexual
Capítulo I
Violación y otros Delitos Sexuales
Artículo 171. Quien mediante violencia o intimidación tenga acceso carnal con persona de uno u otro sexo, utilizando sus órganos genitales, será sancionado con prisión de cinco a diez años.
 
También se impondrá esta sanción a quien se haga acceder carnalmente en iguales condiciones.
 
Se impondrá la misma pena a quien, sin el consentimiento de la persona afectada, le practique actos sexuales orales o le introduzca, con fines sexuales, cualquier objeto o parte de su cuerpo no genital, en el ano o la vagina.
 
La pena será de ocho a doce años de prisión, en cualesquiera de las siguientes circunstancias:
1. Cuando la violación ocasione a la víctima menoscabo de la capacidad sicológica.
2. Cuando el hecho ocasione a la víctima un daño físico que produzca incapacidad superior
a treinta días.
3. Si la víctima quedara embarazada.
4. Si el hecho fuera perpetrado por pariente cercano o tutor.
5. Cuando el autor sea ministro de culto, educador o estuviera a cargo, por cualquier título, de su guarda, crianza o cuidado temporal.
6. Si el hecho se cometiera con abuso de autoridad o de confianza.
7. Cuando se cometa con el concurso de dos o más personas o ante observadores.
8. Cuando el acceso sexual se haga empleando medios denigrantes o vejatorios.
La pena será de diez a quince años, si la violación la comete, a sabiendas de su situación, una persona enferma o portadora de enfermedad de transmisión sexual incurable o del virus de inmunodeficiencia adquirida.

Artículo 172. Las conductas descritas en el artículo anterior, aun cuando no medie violencia o intimidación, serán sancionadas con prisión de diez a quince años si el hecho se ejecuta:
1. Con persona que tenga menos de catorce años de edad.
2. Con persona privada de razón o de sentido o que padece enfermedad o tenga discapacidad física o mental que le impida consentir o que, por cualquier otra causa, no pueda resistir el acto.
3. Abusando de su posición, con una persona que se encuentre detenida o confiada al autor para que la custodie o conduzca de un lugar a otro.
4. En una persona que por su edad no pueda consentir o resistir el acto.

En 2005 un juzgado de Veraguas condenó a un sacerdote por abusos contra menores de edad del Instituto Jesús Nazareno de Atalaya, pero más allá de ser sancionado por la Iglesia, está lo reubicó en un poblado en las montañas de Veraguas.

Vemos así como estás personas abusan de la confianza depositada en ellos para cometer actos que atentan contra la integridad de seres humanos, en este caso de indefensos niños, los cuales ven en los sacerdotes, personas integras y de principios. 


 

 

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