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VENTAJAS DE LA FUNDACIÓN DE INTERÉS PRIVADO

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 Por: Licda. Mélida Vega

Además de las sociedades anónimas o corporaciones offshore de Panamá, las Fundaciones de Interés Privado son otro vehículo legal muy apropiado para la protección del patrimonio y la planificación fiscal. 

En 1995 se aprobó la Ley No. 25 mediante la cual las Fundaciones de Interés Privado pueden establecerse en Panamá de forma similar a como se establecen en otras jurisdicciones como en el Principado de Liechtenstein por ejemplo, y establece un sistema simple y directo de constitución de Fundaciones de Interés Privado en Panamá.

Las Fundaciones, como se le conoce abreviadamente, son actos por el cual una persona dona un activo para el logro de los fines establecidos previamente en el acta fundacional por parte del Consejo de Fundación (Junta Directiva) en provecho de unas personas denominadas Beneficiarios.

 

Principales ventajas de una Fundación de Interés Privado:

1. A diferencia de una entidad corporativa, la fundación no tiene socios, participantes o accionistas.

2. La fundación no puede ser creada para dedicarse a fines de lucro, como lo son las sociedades.

3. La fundación de interés privado tiene grandes usos reales y prácticos para toda la comunidad puesto que al ser un instrumento permanente, ofrece la posibilidad de fijar y seguir por largo tiempo e incluso después de la muerte del fundador, las ideas y objetivos determinados que dicha persona puede tener en mente respecto a su capital o patrimonio.

4. Como instrumento de planificación familiar o transferencia privada de bienes del fundador a sus beneficiarios o herederos.

5. Como se deja dicho, la fundación no muere por ser una persona jurídica, y por consiguiente, los deseos y objetivos del fundador se pueden seguir cumpliendo por el Consejo de Fundación aún después de su muerte. Incluso se puede disponer que cuando un hijo cumpla tal o cual edad se le entrega parte o todo el patrimonio de la fundación y no sólo la renta.  De esta forma la fundación privada hace las veces de un testamento pero con las ventajas de la planificación previa y la privacidad, pues no hay que abrir un testamento ante un juez ni llevar a cabo un juicio de sucesión que puede ser de conocimiento público. 

6. Como instrumento de planificación familiar, la fundación se asemeja mucho a un fideicomiso, pero a diferencia de éste no hay que traspasarle los bienes a un tercero (fideicomitente) sino que una persona puede constituir su propia fundación privada.

7. Para protección de ciertos bienes o activos pues la fundación es propietaria de sus propios bienes, la formación de una fundación hace posible separar ciertos bienes del patrimonio personal del fundador, garantizando la autonomía legal de dichos bienes. En base a lo anterior, los acreedores del fundador no podrán atacar los bienes de la fundación por obligaciones personales del fundador. Una vez creada la fundación, los acreedores sólo podrán atacar los bienes por razón de deudas de la fundación misma y no de su fundador o beneficiarios.

Por tanto, no podrán ser secuestrados, embargados ni ser objeto de acción o medida cautelar, excepto por obligaciones incurridas o por daños causados con ocasión de la ejecución de los fines u objetivos de la fundación, o por derechos legítimos de sus beneficiarios. En ningún caso responderán por obligaciones personales del fundador o de los beneficiarios."

8. Las Fundaciones operan libre de impuestos, cuando sus ingresos se generan fuera de Panamá, y su domicilio puede ser cambiado en cualquier momento desde ó hacia otra jurisdicción.

9. Se deben constituir como entidades sin fines de lucro, con un patrimonio mínimo.

10. Proporcionan una estructura fiduciaria para transferencias ordenadas y la disposición de los activos. 

11. La Fundación de Interés Privado constituye una forma sencilla, segura y confidencial de administrar y disponer de un patrimonio específico, segregándolo totalmente del patrimonio de su fundador, con las siguientes ventajas específicas:

a) Esta totalmente libre del pago de impuestos, tasas o contribuciones en la República de Panamá, con excepción del pago de una tasa única anual, donde el primero pago será de  US$250.00. y los siguientes de US$300.00.  Por consiguiente, no pagan impuesto sobre la renta, sobre el patrimonio, de inmueble, de herencia, ni de transferencia. También quedan exentos los títulos, certificados de depósito, valores, dineros o acciones efectuados por razón de cumplimiento de los fines u objetivos o por la extinción de la Fundación, a favor de los parientes dentro del primer grado de consanguinidad y del cónyuge de EL FUNDADOR.

b) Los bienes que constituyen el patrimonio de la fundación no responden por las obligaciones del Fundador o los beneficiarios; y por ende, no pueden ser objeto de secuestro o embargo por tales obligaciones; a menos que los mismos hayan sido transferidos a la fundación en fraude a los acreedores y aún en este caso la acción prescribe al tercer año.

c) El Fundador puede disponer en forma irrevocable o revocable, según lo desee, del patrimonio de la fundación, sin estar sujeto a limitaciones testamentarias de ninguna índole. 

d) No existe requisito legal alguno de revelar el nombre de los verdaderos fundadores o de los beneficiarios.

e) No hay que registrar ningún tipo de declaración anual de rentas o estados financieros.

f) No existe requisito legal de patrimonio máximo permitido.

g) El Fundador puede incrementar, cuando así lo desee, el patrimonio de la fundación, incorporando nuevos bienes a la misma. Los bienes de la fundación pueden estar colocados o invertidos en cualquier país del mundo.

h) Puede realizar cualquier transacción de naturaleza civil o de naturaleza comercial (de manera no habitual) en cualquier país del mundo y en cualquier moneda.

i) El Acta Fundamental puede ser firmada por el cliente o mediante apoderado o fiduciario.

j) Las Fundaciones pueden redomiciliarse o continuar existiendo como Fundaciones de Interés Privado de Panamá, siguiendo un procedimiento sencillo de continuación.

k) Las disposiciones legales forzosas en materia hereditaria, vigentes en el domicilio del fundador de los beneficiarios, no impedirá la realización de sus objetivos. 

l) Las fundaciones constituidas de conformidad con una ley extranjera, pueden acogerse a la ley panameña; así como las fundaciones de interés privado panameñas, así como los bienes que integran su patrimonio, podrán trasladarse o someterse a las leyes y jurisdicción de otro país, según disponga el acta fundaciones sus reglamentos. 

m) Procedimientos rápidos de constitución.

Precios razonables de incorporación y mantenimientos

Ventajas fiscales:

1. Los bienes se encuentren situados en el extranjero.

2. Los dineros depositados por personas naturales o jurídicas o su renta no sean de fuentes panameñas o gravables en Panamá por cualquier causa.

3. Las acciones o valores de cualquier clase emitidos por sociedades cuyas rentas no sean de fuente panameña o no sean gravables por cualquier causa, aún cuando tales acciones o valores estén depositados en Panamá.

4. Todos los actos de transferencia de bienes inmuebles, títulos, certificados de depósito, valores, dinero, acciones efectuadas por razón del cumplimiento de los fines u objetivos o por la extinción de la fundación, a favor de los parientes dentro del primer grado de consanguinidad o al cónyuge del fundador. 

5. Sólo se gravan las actividades económicas llevadas a cabo dentro del país, siempre que la renta gravable no provenga de fuente panameña. 

 

 

 

 

 

 

 

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