Lic. Cristóbal M. Gómez Gutiérrez

Comentarios iusnaturalistas y iuspositivistas a dos sucesos fatídicos de impotencia ante la burocracia pública y privada.
NACÍ INDOCUMENTADO
El caso le ha ocurrido a un conciudadano nuestro. Le robaron la billetera con la que custodiaba, entre otros plásticos de valor legal, su cédula, la licencia de conducir y la tarjeta clave con la que un Banco le acredita(ba) su salario. La restitución de cada uno de estos documentos implica costos y gastos... y burocracia.
Para la renovación de la tarjeta clave se requiere: 3 días para que esté el plástico, más 3 semanas (es decir más de una quincena sin salario) para presentar la cédula (tiempo para reponer la cédula), único documento con el que el Banco otorga la tarjeta. El argumento es que "para los extranjeros el documento oficial es el pasaporte y para los nacionales el documento oficial es la cédula, solamente". Pero si de identificar a una persona se trata, hay otros documentos oficiales (si bien no se quiere el testimonio), el Pasaporte, la licencia de conducir y el carné de seguro social. Ninguno de estos es aceptado, ni siquiera el Pasaporte -y esto es un sinsentido- porque: a) sí es aceptado el pasaporte a los extranjeros, b) este mismo Banco, en el extranjero sí acepta el pasaporte del conciudadano, c) es un documento emitido por el Ministerio de Gobierno y Justicia, d) tiene quizá más controles contra falsificación que la cédula, y e) es aceptado por uno de los Bancos del Estado (comprobado).
La cédula por otro lado, NO ES un documento que deba portarse siempre por fuerza de la Ley. La cédula es el documento necesario para ejercer el sufragio y es evidencia, tan sólo en grado de evidencia, de la ciudadanía. Los seres humanos tenemos un derecho humano de reconocimiento de la personalidad jurídica (art. 3 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos) y uno es ser humano desde antes de cumplir años, incluso desde antes de nacer.
La fuerza pública ha sido la principal promotora de generar un MIEDO GENERALIZADO a la no portación de la cédula. Cual si no portarla significara indicio de la comisión de un delito, al realizar los denominados "operativos de profilaxis" (de por sí ilegales en su concepto por carecer de sentido persecuciones de delitos no existentes) o "batidas", sencillamente los agentes se llevan detenidos a los impotentes no-policías. Aquellos, los uniformados, bien adiestrados y expertos en la supraobsoleta teoría de César Lombroso (identificación del delincuente por su aspecto físico) piden la cédula al nacional para meterlo preso si no la porta, o el pasaporte al extranjero para deportarlo si no lo porta. ¿Cómo saben si el extranjero no es nacional? ¿por la voz? ¿y si es un nacional nacido en el extranjero? Además ¿puede el AGENTE DE LA AUTORIDAD, la fuerza pública, requerir un documento del Tribunal Electoral SIN ORDEN de ésta Autoridad?
Y el Ministerio Público en su ala administrativa ya en alguna oportunidad emitió un periódico sobre los derechos de los ciudadanos en que se esclarecía que nadie puede ser detenido por la sola razón de no portar cédula. Esto es ilegal. Ameritaría un hábeas corpus.
En los países anglosajones NO SE EXPIDEN cédulas (o documentos nacionales de identidad "DNI's", o carnés de identidad como se llaman en otros países). Es considerado violatorio de la intimidad que la fuerza pública exija documentación identificadora de la personalidad. Esto tiene un tono dictatorial. Sépase que en España la expedición de los DNI's se implementó con la dictadura de Franco, siendo éste quien portaba el DNI No. 1. A su vez el sistema diferenciaba el status económico de la persona en 3 grados. Esto es discriminatorio. Para identificar personas en los países anglosajones bien se acepta el permiso de conducir.
Los países anglosajones reconocen que los seres humanos nacimos indocumentados, y aún así tenemos identidad. Tenemos hasta firma y podemos tener varias (como la "media firma", concepto que aparece en el Código Judicial) o cambiarlas. A usted le dicen "firme como en la cédula", es decir, uno tiene firma antes de tener cédula.
Nuestro conciudadano (Y HAGO ÉNFASIS EN NO HABER PERDIDO SU CIUDADANÍA AL PERDER SU CÉDULA, no es esta una causal Constitucional), ha resultado con más deudas que aquellas con las que nació, producidas por un hecho de fuerza mayor que le han retrotraído a su estatus de indocumentado con el que nació. Los perjuicios los causan el prejuicio y los errores de interpretación de las entidades públicas y privadas.
MORÍ POR UN REQUISITO
El caso es una noticia publicada por la agencia ACIPrensa . Se relata en ella que la señora de nacionalidad inglesa, Sara Capewell, dio a luz a su hijo Jayden que nació con tan sólo 21 semanas y 5 días de gestación en el Hospital James Paget de Norfolk. Sin embargo, dado que la Asociación Británica de Medicina Perinatal ha dispuesto que sólo se debe ofrecer asistencia a niños que nazcan con 22 semanas de gestación (esto es TAN SÓLO DOS DÍAS DESPUÉS del nacimiento de Jayden), ningún médico brindó atenciones de cuidado al bebé prematuro, “ni siquiera lo miraban”, y al cabo de dos horas de respirar, tener fuertes latidos, mover brazos y piernas… y dejarse tomar una foto, murió. LO DEJARON MORIR. Los médicos tampoco le inyectaron las sustancias que regularmente se aplican para retardar el tiempo del alumbramiento, por la misma absurda razón: aún el bebé no tenía las 22 semanas. Los médicos sí le dijeron en cambio a la señora Capewell que considerara que su hijo fue un parto con pérdida, al igual que lo sería un aborto.
Inhumano, cruel, indignante... peor que bestial -los animales suelen ser más iusnaturalistas que los mismos humanos-, sencillamente estúpido. La historia fácilmente nos recuerda el peor de los escenarios iuspositivistas, el seguimiento a ultranza de las normas jurídicas nacionalsocialistas (nazis) creadas a propósito de categorizar como "cosas" a nuestros padres en la fe, los judíos, justificando así legalmente -que no 'justamente'- la matanza sistemática de 5 millones de seres humanos, pues ya no eran, "seres humanos".
En este pivote radica una de las más acertadas críticas hechas al iuspositivismo: lo crea el hombre, y como lo crea el hombre, tiene los intereses de los hombres. Y estos no siempre son nobles. Los intereses pueden ser políticos (La Salle nos aleccionó que para entender "¿Qué es una Constitución?" debíamos conocer los "factores reales de poder" de una sociedad), económicos -a veces para favorecer a alguien-, de todo orden. Se cuenta que el divorcio lo impuso Napoleón en la elaboración y discusión de su Código Civil por una "razón de cama". En el caso que nos atañe, las razones no pueden ser más que administrativas, no abultarse de clientes quizá. Y aquí está lo inhumano: ninguna razón administrativa puede estar por encima de la decisión de salvar o negar la vida humana.
¿Gobierno de Leyes y no de hombres? Gobierno de Leyes de hombres.
P.D. María Isabel Aguirre de Chile comenta en la nota que su hermano nació con tan sólo 21 semanas de gestación... y hoy es un hombre de 49 años con dos hijas. Bendiciones al lector.
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Véase: http://www.aciprensa.com/noticia.php?n=26810

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